REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2015-002451
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano YULITZA CAMACHO MORILLO, venezolano, mayor de edad, de profesión almacenista, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.465.068, domiciliada en el Municipio Guacara, del Estado Carabobo.
ABOGADA QUE LA ASISTE: EVELYN MOLLEDA, IPSA No. 58.378.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LABORATORIOS LA SANTE C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Marzo de 1958, bajo el No. 49 Tomo 12-A Pro.
APODERADO JUDICIAL: No hay constituidos en las actas.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ANTECEDENTES
Vista la diligencia de fecha 28 de noviembre de 2017, mediante la cual la parte actora ciudadana YULITZA CAMACHO, debidamente asistida por la profesional del derecho EVELYN MOLLEDA, solicita el desistimiento del procedimiento, este Tribunal dictó auto de fecha 10 de agosto de 2017, mediante el cual DESISTE del presente procedimiento ordinario laboral. De manera que, el Tribunal procede a pronunciarse sobre lo peticionado, previo las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
En relación al desistimiento del procedimiento el mismo código, en su artículo 265 ejusdem, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuase después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, esta Juzgadora homologa el desistimiento del procedimiento consumado por la parte actora, sin considerar necesario el consentimiento de la parte contraria, al no haberse verificado en el proceso la conclusión de la audiencia preliminar ni el acto de la contestación de la demanda, y por no atentar el mismo contra el orden público laboral, en relación al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras. Así se decide.
En consecuencia, se declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente asunto, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio seguido por la ciudadana YULITZA CAMACHO en contra de la entidad de trabajo LABORATORIO LA SANTE C.A. por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por lo que se otorga el efecto de cosa juzgada entre las partes.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al día primero (1°) del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA
ABG. SUHAIL FLORES
En el mismo día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.).
LA SECRETARIA
ABG. SUHAIL FLORES
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