REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
207° y 158°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001230
PARTE ACTORA: JHON JAIRO BISCUE MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.551.395.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 88.662
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA PEREZ, IPSA Nro. 244.087
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha catorce (14) de DICIEMBRE de 2017, siendo las 09:22 am., los Abogados ANGEL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 88.662, apoderado judicial de la parte actora JHON JAIRO BISCUE MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.551.395 y MARGARITA PEREZ, IPSA Nro. 244.087, apoderada judicial de la parte demandada ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A., en la presente causa por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentan ESCRITO DE TRANSACCION LABORAL por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, mediante el cual los apoderados judiciales de las partes, ya identificadas, exponen a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecemos a la parte actora JHON JAIRO BISCUE MOGOLLON, ya identificado, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda: por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES , la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.900.000), mediante Cheque Nº 32546942 a favor de JHON JAIRO BISCUE MOGOLLON, de fecha 14 de DICIEMBRE de 2017, b.o.d, Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, del cual se anexa copia al presente expediente. Al efecto la parte actora, ya identificada, representada por su apoderado judicial, declara: acepto el ofrecimiento que me hace la apoderada judicial de la parte demandada, en consecuencia declaró que nada más tienen que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente y se le expida sendas copias certificada de la Transacción una vez Homologada.
Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Juzgado declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la expedición de las copias certificadas de la presente Transacción solicitas por ambas partes, una vez conste en el presente expediente de las copias simples de la misma, consignadas por las partes. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 207° y 158°
La Juez
Abg. Anahi Josefina Bolívar Coronado
La Secretaria
Abg. Suhail Flores
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