REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de diciembre de 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001087
PARTE ACTORA: MARÍA YAMERI APONTE, titular de la cedula de identidad N° V- 6.519.301
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN YOLANDA CARDOZO SÁNCHEZ y NADIA ZAPATA, abogadas en ejercicio e inscritas en Inpreabogado bajo los Nros: 35.350 y 18.979.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES C.S.P.T, C.A., REPRESENTACIONES STEVE MADDEN, C.A.; REPRESENTACIOENS AS-AD, C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: KARL EDWARD CHURIÓN MARTÍNEZ, JOSÉ GREGPROP FAZIO RUIZ, JESÚS VILORIA NOGUERA y , JOHN DONZELLA RIERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 44.993, 59.790, 93.825 y 81.343.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ANTECEDENTES
Estando en fase de sustanciación, las partes en la presente causa ciudadano JESÚS VILORIA NOGUERA, abogado en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el N°: 93.825, actuando en su carácter de apoderado judicial de las entidades de trabajo INVERSIONES C.S.P.T, C.A., REPRESENTACIONES STEVE MADDEN, C.A.; REPRESENTACIOENS AS-AD, C.A.; y las ciudadanas CARMEN YOLANDA CARDOZO SÁNCHEZ y NADIA ZAPATA, abogadas en ejercicio e inscritas en Inpreabogado bajo los Nros: 35.350 y 18.979., actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA YAMERI APONTE, titular de la cedula de identidad N° V- 6.519.301, consignaron escrito, el cual que corre inserto en autos conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…) mediante la cual las partes de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total Bs. 13.000.000,00.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-
En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
Se ordena la expedición de las copias certificadas para ambas partes de la presente decisión y del escrito transaccional, previa consignación de los fotostatos respectivos.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los diecinueve (19) días del mes de diciembre dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ
ABG. LILIANA MOJICA MONSALVO.
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA COTE
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. En Caracas a los diecinueve (19) días del mes de diciembre dos mil diecisiete (2017).- Cúmplase con lo ordenado.
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA COTE
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