REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de diciembre 2017
207 Y 157
ASUNTO AP21-S-2017-000612
PARTE OFERENTE: PALMICHAL. S.C.
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: NELLY ARAUJO DE MARQUEZ, MERCDES ARMAS, ORLANDO PULIDO, JESUS RAMON NARANJO, RUBNEN RUIZ CORDERO, HUMBERTO MORENO CORONEL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 26.970, 38.465, 114.486, 124.143, 73.166 y 49.252
PARTE OFERIDA: JAMIN MARGARITA JASPE PERÉZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.006.351.
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: No acredito.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 28 de septiembre de 2017, la ciudadana MERCDES ARMAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 68.465, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo PALMICHAL. S.C., consignó escrito contentivo de la Oferta Real de Pago, a favor de la ciudadana JAMIN MARGARITA JASPE PERÉZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.006.351.
El 4 de octubre de 2017, se le da entrada al expediente y se ordena la revisión de la presente solicitud, procediéndose admitir la misma.
El 30 de octubre de 2016, el ciudadano ALBERTO ROJAS, en su condición de alguacil de este Circuito Laboral, consigno de manera negativa la notificación ordenada.
El 21 de noviembre de 2017, la apoderada judicial de la MERCDES ARMAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 68.465, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo PALMICHAL. S.C., consignó diligencia mediante la cual desiste de la presente solicitud de Oferta Real de Pago.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación del Desistimiento es necesario realizar las siguientes consideraciones:
El 21 de noviembre de 2017, la apoderada judicial de la MERCDES ARMAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 68.465, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo PALMICHAL. S.C., consignó diligencia ante la Unidad de Registro y Recepción de Documentos de este Circuito del Trabajo. mediante la cual desiste de la presente solicitud de Oferta Real de Pago,
La regla general para el desistimiento, está prevista en los artículos 11 y 130 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Los cuales rezan:
Artículo 11 Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley”.
Artículo 130, parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“(…)
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
(…)”
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."
La doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida en hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 11 y 130 parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, asimismo se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente y Cierre Informático. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete 2017 .Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
LA JUEZ
ABG. LILIANA MOJICA MONSALVO.
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA COTE
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