REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001739
PARTE ACTORA: MIGUEL ENRIQUE PADRON RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO SANDEZ, JOSÉ GREGORIO FAJARDO y NILDA ESCALONA
PARTE DEMANDADA: BOSTON STORE 2006, C.A., y ASOCIACION CIVIL CLUB TACHIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO RODRÍGUEZ y MARINA SUAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 6 de diciembre de 2017, a las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MIGUEL ENRIQUE PADRON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.972.275, en su carácter de parte actora, representado por el abogado JOSÉ GREGORIO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.909, por una parte, por la otra el abogado EDUARDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.801, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BOSTON STORE 2006, C.A., y la abogada MARINA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°69.254, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada ASOCIACION CIVIL CLUB TACHIRA, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte codemandada BOSTON STORE 2006, C.A., asumiendo la responsabilidad plena de la demanda, a los fines de evitar la continuación del proceso y llegar a un acuerdo en esta instancia, ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), a través de cheque a nombre del demandante y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo, ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Parte actora y su apoderado judicial





Apoderados judiciales de la parte demandada





El Secretario,

Abg. Richard Alvarado