REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 207° y 158°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001426
PARTE ACTORA: ANGEL MARIANO DE LA HOZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-6.113.366.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL GUILLERMO TOLEDO LINARES y DAVID JAVIER MONROY RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 39.272 y 44.783, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ZURICH SEGUROS, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ARMANDO JAIME KELLERHOFF y HADILLI FUADI GOZZAONI RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.458 y 121.230, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 2017, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano ANGEL MARIANO DE LA HOZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-6.113.366, contra la entidad de trabajo ZURICH SEGUROS, S.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado DAVID JAVIER MONROY RODRIGUEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.783, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada HADILLI FUADI GOZZAONI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.230, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.49.000.000,00). La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante cheque N° 00105340, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 28 de Noviembre de 2017, a nombre de la parte actora, ciudadano ANGEL MARIANO DE LA HOZ TORRES, anteriormente identificado, por la suma supra señalada. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
DAVID JAVIER MONROY RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
HADILLI FUADI GOZZAONI RODRIGUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
HEIDY GUAICARA
LA SECRETARIA
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