REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2012-003165
PARTE ACTORA: GABRIEL OSWALDO SUÀREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 14.133.375.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. Anastasia Rodríguez, IPSA Número 88.222.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL BARFEL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditado.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ contra la entidad de trabajo SEGURIDAD INTEGRAL BARFEL, C.A., la cual se dio por recibida y admitida por ante este Juzgado en fecha 6 de agosto de 2012.

Ahora bien, en fecha 27 de marzo de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó diligencia en la cual solicitó se libre boleta de notificación a la parte demandada mediante autos de fecha 2 y 21 de abril de 2014, en los siguientes términos:

“Vista la consignación del ciudadano YANLUIS BOTTINI, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial en la cual manifiesta: “…me trasladé hasta la siguiente dirección: CENTRO COMERCIAL GAMA CHUAO, PISO 3, OFIC 3 Y 4,A UNA CUADRA DEL MODULO DE LA POLICIA DE CHUAO y una vez en el lugar me percate que solo hay 4 oficinas en las cuales: una es peluquería, en dos son depósitos de la panadería y en la siguiente funciona una empresa de nutrición, le pregunte a un ciudadano que se negó a identificarse, el ciudadano estaba abriendo el deposito mencionado y pude corroborar que era cierto. Pared del pasillo color blanco y gris, puertas del color blanco, piso de granito…” en virtud de ello, se insta a la parte actora para que suministre a la brevedad posible, la dirección exacta de la empresa demandada, con el objeto de dar continuidad procesal a la causa”

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la diligencia de fecha 27 de marzo de 2014, consignada por la representación judicial de la parte actora hasta la presente fecha 18 de diciembre de 2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Juzgado conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso declarar la perención de la instancia, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano GABRIEL OSWALDO SUÁREZ contra la entidad de trabajo SEGURIDAD INTEGRAL BARFEL, C.A.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.

EL JUEZ

ABG. AMALIA DÍAZ R.
LA SECRETARIA

ABG. MEICER MORENO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 03:15 pm.

LA SECRETARIA

ABG. MEICER MORENO