REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2016-001348
PARTE ACTORA: JOSÉ LIBINO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 5.525.963.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. Jaime Poleo, IPSA Número 69.114.
PARTE DEMANDADA: SERVISAIR VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditado.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOSÉ LIBINO PALENCIA contra la entidad de trabajo SERVISAIR VENEZUELA, C.A., la cual se dio por recibida en fecha 16 de junio de 2016, se aplicó despacho saneador en fecha 17/06/2016, ordenándose la respectiva notificación, la cual resultó negativa, se dictó auto en fecha 11/07/2016, en el cual se instó a la parte actora para que se diera por notificada y diera cumplimiento al despacho saneador.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que desde la fecha de interposición de la demanda 22 de mayo de 2016, hasta la presente fecha 19 de diciembre de 2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; sin que la parte haya dado impulso a la causa, no se dio cumplimiento al despacho saneador y no existe actuación alguna pendiente que esté a cargo del Tribunal, por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Juzgado conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso declarar la perención de la instancia, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JOSÉ LIBINO PALENCIA contra la entidad de trabajo SERVISAIR VENEZUELA, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.
EL JUEZ
ABG. AMALIA DÍAZ R.
LA SECRETARIA
ABG. HEIDY GUAICARA P.
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 01:04 pm.
LA SECRETARIA
ABG. HEIDY GUAICARA P.
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