Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
ASUNTO: AP21-L-2017-000306

PARTE ACTORA: ESMERALDA PATIÑO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 82.288.967.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LINARES, abogada inscrita el IPSA bajo el No 86.396.-

PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICOS DE VENEZUELA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1972, bajo el N° 76 y Tomo 34-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BIANCA PEREZ, abogada inscrita el IPSA bajo el N° 150.283.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 13 de febrero de 2017 se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta, por la ciudadana Esmeralda Patiño Campos, identificada a los autos, contra la sociedad mercantil Avon Cosméticos de Venezuela, identificada en auto; mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, En fecha 15 de febrero de 2017 el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, da por recibido y admite la presente demanda y ordena las notificaciones, en fecha 035de abril de 2017 el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, quien admitió reforma de la demanda, asimismo se ordeno emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada; luego le correspondió por distribución al Juzgado Trigésimo Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito, quien paso a conocer de la presente causa en fase de mediación, el 08 de mayo del año 2017, y da inicio a la Audiencia Preliminar, la cual luego de varias prolongaciones el día 24 de octubre de 2017, se da por concluida la Audiencia Preliminar y el Tribunal mediador ordenó agregar al expediente las pruebas promovidas por las partes y la remisión de la causa a los Juzgados de Juicio. Luego de realizo el proceso de insaculación de las causas le correspondió a este Juzgado por Distribución, quien da por recibido el expediente el 09 de noviembre del año 2017, luego el 15 de noviembre de 2017, se admitieron las pruebas en su oportunidad procesal y en 17 de noviembre de 2017 se fijó la oportunidad para la audiencia oral de juicio, la cual quedo pautada para el día 19 de diciembre de 2017, fecha en la cual se celebró la audiencia de juicio en la cual en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio Declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia del accionante a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PUNTO ÚNICO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


LA JUEZ
ABG. NIEVES SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. INGRID LOPEZ