REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) SUPERIOR DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
ASUNTO: AP21-N-2016-000168
Vista la diligencia presentada en fecha 7 de diciembre de 2017, por el abogado CESAR BARRETO IPSA N° 46.871, apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual procede a DESISTIR de la demanda de nulidad incoado por la entidad de trabajo denominada: MANUFACTURAS VIKINGO, C.A., contra el Acto Administrativo dictado por la DIRECCIÓN ESTATAL (DIRESAT) DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CAPITAL Y VARGAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), denominado Certificación Nº 0096-2015 de fecha 03/11/2015, que recayó en el expediente Nº MIR-29-IE11-0385, de la nomenclatura llevada por ese Despacho Administrativo, y su informe pericial de fecha 26 de enero de 2016, a través del cual se le declaro la enfermedad de origen ocupacional del ciudadano JOSÉ MANUEL GARCÍA MACHILLANDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.097.451, previa revisión del instrumento poder cursante al expediente, en el cual se evidencian las facultades del prenombrado abogado, imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva. Asimismo, se establece que vencido como se encuentre el lapso para la interposición de recursos sobre el presente fallo, sin que la recurrente hiciere uso del mencionado derecho este Juzgado procederá a dar por terminado el presente asunto y en consecuencia ordenará su archivo y cierre informático. ASÍ SE DECIDE
LA JUEZ,
ABG. MARIELA MORGADO
LA SECRETARIA
ABG. ANA BARRETO
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