PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de diciembre de 2017
207° y 158°

ASUNTO No. AP21-R-2017-000608.-

Parte Actora: LUIS FERMIN MATA GUATTIA, titular de la cédula de identidad No. 5.897.730.

Representación Judicial de la parte Actora: EFRAIN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.171.935, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 33.908.

Parte Demandada: BZS CONSTRUCCIONES, C.A. sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2012, bajo el No. 42, Tomo 44-A.

Representación Judicial de la Parte Demandada: MILAGROS RIVER OTERO, inscrita e el Inpreabogado bajo el No. 25.033.

Motivo: APELACION interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia de fecha 14 de junio de 2017, emanada del Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos en este Tribunal Superior las actuaciones del presente Expediente, en ocasión del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia de fecha 14 de junio de 2017, emanada del Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictada en el juicio incoado por el ciudadano LUIS FERMIN MATA GUATTIA, contra la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCIONES, C.A.

Por auto de fecha 07 de noviembre de 2017, se dieron por recibidos dichos recaudos y en virtud de la designación de esta Juzgadora como Juez Superior Séptimo de este Circuito Judicial del Trabajo, desde el 11 de octubre de 2017, se otorgó el lapso establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de que las partes ejercieran o no los recursos que considerasen pertinentes y, de acuerdo a ello, se pronunciaría respecto a la diligencia de desistimiento presentada por la abogada Milagros River Otero, ya identificada, el 03 de octubre de 2017.

Así, mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2017, transcurrido el lapso señalado en el citado artículo 39 sin intervención de las partes, este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 eiusdem, en armonía con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil


se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral para el día Martes 28 de noviembre de 2017, a las once de la mañana (11:00 am).

Llegado el día y la hora fijada por este Despacho para la realización de la Audiencia Oral y Pública, se dejó constancia de la sola comparecencia de la parte actora, sin representación judicial; razón por la cual esta Juzgadora, una vez verificados los extremos de Ley, en cuanto a la estadía a derecho de las partes y acatamiento al debido proceso, en esta Instancia Judicial, declaró el desistimiento del recurso de apelación interpuesta en fecha 20 de marzo de 2017 y ratificado el 28 de marzo de 2017, confirmándose, en consecuencia, la decisión de fecha 09 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada el 09 de marzo de 2017 por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano JESUS ENRIQUE RIVAS CORDOVA contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida. TERCERO: No hay condenatoria en costas a la apelante por ser una empresa del Estado, en atención a lo dispuesto por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en la sentencia número 1238 del 30 de septiembre de 2009 (caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz), dado el régimen de prerrogativas procesales consagradas a favor de la República.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez,



María Inés Cañizalez L.-


La Secretaria,



Yarelys Santaella.-





Asunto AP22-R-2017-000002.-