REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 20 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-002702
ASUNTO: AP01-R-2017-000198
Decisión Nro.
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA.
ACUSADO: HOWARD MICHAEL EPELBAUM ROSESSHEIN
DEFENSA PRIVADA: Abg. TAMARA BECHAR ALTER
VICTIMA: MARIA DEL CARMEN GARCIA SAINZ
FISCAL 160º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 15 de diciembre de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000198 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 27-09-2017, por la ciudadana abogada ARIRRAMY COROMOTO HENRIQUEZ GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas dictada en audiencia preliminar celebrada en data 20-06-2017, publicado su auto fundado en fecha 11-09-2017, mediante la cual ADMITIÒ LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA DEFENSA DEL ACUSADO Howard Michael Epelbaum Rosesshein, en la causa nomenclatura AP01-S-2012-002702 del referido Juzgado.
De igual forma en fecha 19 de diciembre de los corrientes, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000163 (nomenclatura de este despacho), contentiva de los recursos de apelación de auto interpuestos el 09-08-2017 y 10-10-2017, por los ciudadanos abogados Tamara Bechar y Fernando Quintero, en sus carácter de Defensores Privados del ciudadano Howard Michael Epelbaum Rosesshein, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 20-06-2017, publicado su auto fundado en data 11-09-2017, mediante la cual declaró sin lugar las nulidades opuestas por la defensa, en la causa nomenclatura AP01-S-2012-002702 del referido Juzgado.
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, en fecha 15-12-2017, correspondiéndole la ponencia del recurso AP01-R-2017-000198 a la Doctora. CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA.
De igual forma, se dio cuenta de la causa AP01-R-2017-000163, en esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, en fecha 19-12-2017 correspondiendo la ponencia a la jueza OTILIA D. CAUFMAN
En fecha 20-12-2017, mediante auto se procedió acumular los recursos AP01-R-2017-163 y AP01-R-2017-198, correspondiendo la ponencia en definitiva a la Doctora. CRUZ MARINA QUINTERO, por ser la mencionada jueza a quien le correspondió el conocimiento del recurso más antiguo recibido en esta Alzada, quedando en definitiva vigente, el recurso Nro. AP01-R-2017-000198.
En este orden se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia::
PRIMERO: Se declara que la abogada ARIRRAMY COROMOTO HENRIQUEZ GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, conforme a lo previsto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De igual forma se declara que los abogados TAMARA BECHAR ALTER y FERNANDO QUINTERO, están legitimados para interponer el recurso de apelación de autos, según se infiere de la copia certificada del acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, cursante a los folios del 40 al 44 del cuaderno de apelación y a la boleta de emplazamiento emitida por el Juzgado sexto de control, cursante al folio 33.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso interpuesto por el Ministerio Público se efectuó en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, se evidencia del cómputo de días de despacho anexo a los folios 34 y 35 del cuaderno de apelación, que el recurso se consignó al segundo día de despacho siguiente a la notificación de la publicación del auto fundado, el cual se emitió fuera del lapso a que se contrae la sentencia 942 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21-07-2015, con ponencia del Dr. Arcadio Delgado Rosales con carácter vinculante, es decir, de manera tempestiva, a saber el 27-09-2017.
Ahora bien, con relación al recurso interpuesto por los abogados TAMARA BECHAR ALTER y FERNANDO QUINTERO, a fin de determinar si el mismo fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, se evidencia de la revisión del expediente, que cursa a los folios del 41 al 62, impugnación presentada en fecha 09-08-2017, y a los folios del 63 al 79 del cuaderno de apelación, nuevo escrito de apelación consignado en fecha 10/10/2017, sin embargo, de la revisión dispensada a ambos escritos se verifica que los mismos se refieren a impugnar el mismo punto cuyo pronunciamiento fue emitido en la audiencia preliminar por el Juzgado Sexto en funciones de control; en este orden, esta Sala considera prudente tomar en consideración el primer escrito recursivo interpuesto en fecha 09-08-2017, antes de la publicación del texto íntegro por parte del A quo, el cual se emitió fuera del lapso a que se contrae la sentencia 942 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21-07-2015, con ponencia del Dr. Arcadio Delgado Rosales con carácter vinculante, es decir, antes del inicio del lapso definitivo para ejercer el recurso de apelación, deduciéndose el interés de la parte a la impugnación de la sentencia de la cual tiene conocimiento, lo que efectuó antes del inicio del lapso para ello (Vid. Sentencia, Sala de Casación Penal, con Ponencia de la Dra. Deyanira Nieves Bastidas, del 27-06-2013, Nro. 244, Exp.C13-55) evidenciándose en consecuencia que la apelación es tempestiva por adelantada toda vez que se interpuso en fecha 09-08-2017.
TERCERO: Se verifica que la decisión contra la cual ejerce el recurso en cuestión el Ministerio Público, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, toda vez que se trata de la decisión mediante la cual se admitieron pruebas promovidas por la defensa, lo cual puede ser recurrido conforme a lo pautado en el numeral 7 del artículo 439 en relación con el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el Recurso de Apelación y con relación al pronunciamiento mediante el cual el Juzgado de instancia, declara sin lugar la solicitud de nulidad impetrada por la defensa, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la ley, lo cual puede ser recurrido conforme a lo pautado en el artículo 439 numeral 7 en relación con el último aparte del artículo 180 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden, se verifica del cómputo de días de despacho y de la revisión efectuada al cuaderno de apelación. que ni la defensa ni el Ministerio Público dieron contestación al recurso de apelación interpuesto por la parte contraria.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 27-09-2017, por la abogada ARIRRAMY COROMOTO HENRIQUEZ GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11-09-2017, mediante la cual admitió pruebas promovidas por la defensa del acusado Howard Michael Epelbaum, en la causa nomenclatura AP01-S-2012-002702 del referido Juzgado.
SEGUNDO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 09-08-2017, por los abogados TAMARA BECHAR ALTER y FERNANDO QUINTERO, en sus carácter de Defensores Privados del ciudadano HOWARD MICHAEL EPELBAUM ROSESSHEIN, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11-09-2017, mediante la cual declaró sin lugar las solicitudes de nulidad impetradas por la defensa, en la causa nomenclatura AP01-S-2012-002702 del referido Juzgado.
TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado, para lo cual esta Alzada acuerda la solicitud de la causa en su estado original al Tribunal de Instancia.
Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES.
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
(PRESIDENTE)
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D CAUFMAN
Jueza Ponenta
LA SECRETARIA,
ANDREINA AYALA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ANDREINA AYALA