REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 04 de Diciembre 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CM-1518-17
ASUNTO AP01-R-2017-000238
Decisión Nº. 405-17
PONENTE: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
INVESTIGADO: UBENCIO JOSE MARTINEZ LIRA
DEFENSORES PRIVADOS: Abogados. RAMON JOSE GARCIA LOPEZ y JAIME ROMAN.
FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO PLAZA Y COMPETENCIA EN EL MUNICIPIO ZAMORA.

AUTO DE INADMISIBILIDAD

En fecha 15 de noviembre de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000238 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 09-10-2017, tal y como se evidencia del sello húmedo de la Unidad de Recepciòn y Distribución de Expediente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensiòn Barlovento, inserto en la parte superior derecha del folio uno (01) del cuaderno de suscrito por los abogados RAMON JOSE GARCIA LOPEZ y JAIME ROMAN, en sus carácter de defensores privados del ciudadano Ubencio Martinez, contra la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, con sede Territorial en el Municipio Plaza y Competencia en el Municipio Zamora, de fecha 02 de octubre de 2017, y publicado su auto fundado en esa misma data, mediante la cual declaró SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES planteadas por la defensa, así mismo, ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACION las pruebas y la CALIFICACION JURIDICA interpuestas por el Ministerio Público, causando según los recurrentes un gravamen irreparable, en la causa seguida ante ese Juzgado bajo la. Nomenclatura 4CM-1518-17.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Integrante CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, se observa:

PRIMERO: Cursa a los folios 01 al 10 del cuaderno de apelación diligencia contentiva de recuso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados privados RAMON JOSE GARCIA LOPEZ y JAIME ROMAN, verificándose que los mismos tienen cualidad para recurrir, según se infiere de la copia certificada del acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar cursante a los folios del 54 al 60 del cuaderno de apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso suscrito por los ciudadanos RAMON JOSE GARCIA LOPEZ y JAIME ROMAN, en sus carácter de defensores privados, fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: que la decisión fue dictada en fecha 02 de octubre de 2017, y publicado su auto fundado en esa misma fecha, y según se desprende del computo de días de despacho anexo al folio 84 del cuaderno de apelación, se evidencia que el recurso fue interpuesto al quinto día de despacho siguiente a la fecha de la celebración de la audiencia y de la publicación de su auto fundado, toda vez que el Tribunal publicó el mismo día de la dispositiva, quedando en consecuencia las partes notificadas, conforme a lo establecido en sentencia vinculante Nro. 942 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, es decir de manera extemporánea, a saber, el 09-10-2017.

Así pues, esta Sala en base a las consideraciones previas, debe declarar INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos RAMON JOSE GARCIA LOPEZ y JAIME ROMAN, en sus carácter de defensores privados del ciudadano UBENCIO MARTINEZ con fundamento en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia procede a no verificar si se cumple o no con el requisito exigido en el literal “c” de dicha norma adjetiva.- Y así se decide.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto el 09-10-2017, por los ciudadanos RAMON JOSE GARCIA LOPEZ y JAIME ROMAN, en sus carácter de defensores privados del ciudadano UBENCIO MARTINEZ contra la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, con sede Territorial en el Municipio Plaza y Competencia en el Municipio Zamora, de fecha 02 de octubre de 2017, y publicado su auto fundado en esa misma data, mediante la cual declaro SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES planteadas por la defensa, así mismo, ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION las pruebas y la CALIFICACION JURIDICA interpuesta por el Ministerio Público, causando según los recurrentes un gravamen irreparable, en la causa seguida ante ese Juzgado bajo la. Nomenclatura 4CM-1518-17.
SEGUNDO: Remítase el presente cuaderno al Tribunal de origen. Notifíquese a las partes
Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ

LAS JUEZAS INTEGRANTES

CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D CAUFMAN
Jueza Ponenta


LA SECRETARIA,


ZULEIMA ALARCON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ZULEIMA ALARCON