REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; trece (13) de diciembre de 2017.
Años: 207° y 158°.
Vista la solicitud interpuesta por ASOCIACION DE PRODUCTORES RURALES DE TUREN (ASOPRUAT), registrado bajo el Nº 6, folios 11 al 26, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre de 1.970; modificados nuevamente según acta de asamblea general ordinaria registrada en la citada oficina subalterna de registro, el 16-03-2.001, bajo el Nº 6, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 2º, Primer Trimestre del 2.001; debidamente asistida en este acto por la apoderada judicial la abogada Elitzabeth Quiroz, inscrita por ante el Instituto de previsión social del abogado, bajo el Nº 33.409, en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), distinguida con el Nº 24, Ubicado en el Asentamiento Campesino, Unidad Agrícola de Turen, Sector Carretera B, Parroquia San Isidro Labrador, Jurisdicción del Municipio Autónomo Turen del Estado Portuguesa, el cual consta con una superficie de VEINTITRES HECTAREAS (Has. 23) y comprendido dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Con la Parcela Nº 22; SUR: Con la Transversal 26; ESTE: Con la Carretera “B” que es su frente y OESTE: Con la Parcela Nº 20, consistentes en: Dos (02) galpones, el primero de ellos construido con techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque frisadas con estructuras de vigas de hierro, el cual posee 3 portones de hierro, el segundo galpón construido con techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque frisadas, con estructuras de vigas de hierro, tiene 1 portón de hierro. De igual forma, en la parte posterior de estos galpones, construido con estructuras de hierro, piso de cemento, sin paredes y techo de acerolit. Frente a este galpón hay construido otro construido con estructuras de hierro, piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque frisadas y pintadas en donde se encuentran construidas Tres (03) cavas térmicas de bloques con Anime, con sus respectivas puertas metálicas con bisagras, una edificación de un solo nivel en donde funciona la oficina con su respectivo baño con piezas sanitarias de buena calidad con paredes y pisos recubiertos con cerámica y ducha, puertas de hierro y ventanas tipo macuto con sus vidrios, el consultorio Médico, también con su baño y ducha, con piezas sanitarias de buena calidad con paredes y pisos recubiertos con cerámica, puertas de hierro y ventanas tipo macuto con sus vidrios y la oficina con su baño con piezas sanitarias de buena calidad con paredes y pisos recubiertos con cerámica, puertas de hierro y ventanas tipo macuto con sus vidrios, construida con estructuras de hierro, techo de acerolit, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cerámica, instalaciones eléctricas embutidas, y un baño con ducha por la parte exterior con piezas sanitarias de buena calidad con paredes y pisos recubiertos con cerámica. Una Romana sin marca ni serial. Por otro lado, el Tribunal deja constancia que observó una (01) caseta de vigilancia, construida con estructuras metálicas, techo de acerolit, paredes bloques frisadas y pintadas, piso Cemento, Ventanas Tipo romanilla de aluminio y vidrio. Puerta Metálica, con su baño y ducha con piezas sanitarias de buena calidad con paredes y pisos recubiertos con cerámica.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia fotostática de la Asociación de productores Rurales de Turen DE (ASOPRUAT), Riela a los folios tres (03) cuarenta y seis (46).
2. Copia fotostática documento privado de renuncia de fecha trece (13) de Abril del Dos Mil Doce (2012), Riela a los folios cuarenta y ocho (48) al folio cuarenta y nueve (49).
3. Copia simple de acta de Asamblea de Asociación de productores Rurales de Turen DE (ASOPRUAT), riela en los folios cincuenta (50) al cincuenta y tres (53).
4. En el folio cincuenta y cuatro (54), documento privado de Renuncia, de fecha trece (13) de abril del 2013.
5. Copia simple de constancia de Ocupación, riela en folio cincuenta y cinco (55), de fecha dos de Junio del 2017.
6. Copia simples Cedula Catastral y Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Turen, inserta en el folio cincuenta y seis (56) al cincuenta y siete (57).
7. Copias fotostáticas Solvencia Municipal, inserta en el folio cincuenta y ocho (58).
8. Copia simple Constancia de Conformación de uso, riela en los folios cincuenta y nueve (59).
En fecha diez (10) de octubre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0367-A-17. Inserto al folio sesenta (60). Seguidamente, riela al folio sesenta y uno (61), en fecha dieciséis (16) de octubre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial.
Cursante al folio sesenta y dos (62), en fecha treinta (30) de noviembre de 2017, se levantó Acta de Inspección Judicial. Asimismo, en fecha ocho (08) de diciembre de 2017, se levanto acta de evacuación de testigos, riela a los folios sesenta y tres (63) al sesenta y seis e (66).
Inserto a los folios sesenta y siete (67) a la setenta (70), en fecha ocho (08) de diciembre de 2017, se recibió diligencia presentada por la Apoderada judicial Elitzabeth Quiroz, consigna fotografías de las mejoras y bienhechurias
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, en el Asentamiento Campesino, Unidad Agrícola de Turen, estado portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ASOCIACION DE PRODUCTORES RURALES DE TUREN (ASOPRUAT), ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la apoderada judicial la abogada Elitzabeth Quiroz, mayor d edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 7.379.711, Abogado en ejercicio inscrita por ante el Inpreabogado, bajo el Nº 33.409 de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ASOCIACION DE PRODUCTORES RURALES DE TUREN (ASOPRUAT) registrado bajo el Nº 6, folios 11 al 26, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre de 1.970; modificados nuevamente según acta de asamblea general ordinaria registrada en la citada oficina subalterna de registro, el 16-03-2.001, bajo el Nº 6, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 2º, Primer Trimestre del 2.001; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 950, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/Sacb.-
Solicitud Nº 0362-A-17.-
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