Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana ROSI MAIKELIN MENDOZA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-24.021.046, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ALEXIS LINAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.809, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, ubicada en el Caserío Tierra Buena, calle s/n, casa s/n del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Certificado de Empadronamiento.
3) Constancia de ocupacion
4) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanos LUIS RAFAEL AGUILAR BARRIOS y OLGA DEL CARMEN SOTO SOTO, venezolanos, mayores de edad, domiciliada el primero en el Caserío Tierra Buena, calle principal del Municipio Guanare y la segunda en el Caserío Tierra Buena calle principal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-10.635.410 y 13.604.738, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años, asimismo las bienhechurias, invirtió la cantidad de Bs.4.200.000,00, que es una construcción de una vivienda
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana ROSI MAIKELIN MENDOZA COLMENAREZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una área total de Ciento Setenta y Nueve metros con treinta y seis centímetros (179,36 Mts2), ubicado en el Caserío Tierra Buena, calle s/n , casa s/n del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: S/C de Helena Silva, con 11,80 ML; SUR: Parcela de Francelis Álvarez, con 11,80 ML; ESTE: Caño La Mora, con 15,20 ML; OESTE: Calle s/n, con 15,20 ML dicho inmueble mide Siete Metros con Ochenta Centímetros de frente (7,80 m2) y Doce Metros con Treinta Centímetros de largo (12,30), para un total de construcción de Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Noventa y Cuatro Centímetros (95,94 m2), en un área constante de Quince Metros con Veinte Centímetros (15,20 MTS) de ancho y Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80 mts) de largo, donde se encuentra unas bienhechurias consistente una casa de bloques de cemento, y en las mismas he invertido la cantidad de Cuatro Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 4.200.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los trece (13) días del mes de diciembre del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158.
La Jueza Suplente Especial
Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria
Abg. Mayuly Martínez
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de12 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.194, del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
JUM/Marifer
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