Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos interpuesta por la ciudadana: MAGALIS DE LA COROMOTO RODRIGUEZ DE QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-4.238.897, domiciliada en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, en su condición de viuda del causante, asistida por la Abogado en ejercicio MAYRIN CAROLINA ORTIZ GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.042, mediante la cual solicitan se le declare a ella y a la ciudadana ELIDA MILAGROS QUIÑONES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-17.882.695, respectivamente, en su condición de hija, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIZ MAGDIEL QUIÑONES BETANCOURT, el cual falleció el día dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (18-04-2017), en el Hospital Clínico del Este de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.-
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
a) Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos ELIS MAGDIEL QUIÑONES BETANCOURT y MAGALIS DE LA COROMOTO RODRIGUEZ VIDAL.
b) Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano ELIZ MAGDIEL QUIÑONES BETANCOURT.
c) Copia Certificada de partida de nacimiento de la ciudadana ELIDA MILAGROS QUIÑONES JIMENEZ.
Vistos y revisados los recaudos se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho y se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que este tribunal fijó oportunidad para que la parte interesada presentara los testigos a los fines de oír su declaración.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JOSE RODOLFO REINA JIMENEZ y VICENTE PAUL DELGADO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.046.223 y V-12.140.963, respectivamente, testigos presentados por la parte interesada, quienes manifestaron que si los conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años y también conocieron al ciudadano ELIZ MAGDIEL QUIÑONES, el cual falleció el día Dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (18-04-2017), en el Hospital Clínico del Este de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, que les consta que son las únicas herederas del causante, testimoniales estas que al ser adminiculadas con las documentales presentadas en el escrito libelar, es por lo que este Tribunal observa que la declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho. Y así se establece.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a las ciudadanas: MAGALIS COROMOTO RODRIGUEZ DE QUIÑONES y ELIDA MILAGROS QUIÑONES JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.238.897 y V-17.882.695, de este domicilio, en su condición de esposa la primera y la segunda en su condición de hija la cualidad de Únicos y Universales Herederos, del causante: ELIZ MAGDIEL QUIÑONES BETANCOURT, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase estas actuaciones original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial
Abg. Jakelin Urquiola Medina.
La Secretaria
Abg. Mayuly Martínez
Seguidamente se devuelve original al interesado, constante de veinte (20) folios útiles. Conste.-
Solicitud N° 10.087
JUM/sf.
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