Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos interpuesta por la ciudadana MARLENE JOSEFINA GONZALEZ INFANTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.738.035, en su condición de esposa del causante de asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ADRIAN VAZQUEZ RIERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.050, y al ciudadano GABRIEL RAMON ROJAS VIERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.729.946, en su condición de padre del causante; mediante la cual solicitan se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS MIGUEL ROJAS PEREZ, la cual falleció el día siete (07) de Octubre del dos mil diecisiete (07-10-2017), en el Centro Médico Los Próceres de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
a) Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano JESUS MIGUEL ROJAS PEREZ.
b) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JESUS MIGUEL ROJAS PEREZ y MARLENE JOSEFINA GONZALEZ INFANTE.
c) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: JESUS MIGUEL ROJAS PEREZ.
d) Copia simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y del de cujus.
Vistos y revisados los recaudos se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho y se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que este tribunal fijó oportunidad para que la parte interesada presentara los testigos a los fines de oír su declaración.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JOSE VICENTE TORRES BRICEÑO y ANA ADELMIRA LOPEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.255.677 y V-5.129.368, respectivamente, testigos presentados por la parte interesada, quienes manifestaron que si los conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años y también conocí al ciudadano causante JESUS MIGUEL ROJAS PEREZ, la cual falleció el día siete (07) de Octubre del dos mil diecisiete (07-10-2017), en el Centro Médico Los Próceres de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Dejando 2 herederos su esposa y padre, MARLENE JOSEFINA GONZALEZ INFANTE y GABRIEL RAMON ROJAS VIERA, son los únicos herederos, testimoniales estas que al ser adminiculadas con las documentales presentadas en el escrito libelar, es por lo que este tribunal observa que la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho. Y así se establece.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos MARLENE JOSEFINA GONZALEZ INFANTE y GABRIEL RAMON ROJAS VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-12.738.035 y Nº V-2.729.946, en su condición de conyugue y padre del causante la cualidad de Únicos y Universales Herederos, del causante JESUS MIGUEL ROJAS PEREZ,, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase estas actuaciones original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial
Abg. Jakelin Urquiola Medina.
La Secretaria
Abg. Mayuly Martínez
Seguidamente se devuelve original al interesado, constante de veinticuatro (24) folios útiles. Conste.-
Solicitud N° 10.172
JUM/GA
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