REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 2545
DEMANDANTE EDGAR ALEXANDER FLORES OLIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.067.651.

APODERADA JUDICIAL IRMA JOSEFINA GUEDEZ GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.760.

DEMANDADOS ROSARIO DEL CARMEN OLIVA DE FLORES, GILMER ALFREDO OLIVA JIMENEZ, YOLEIDA BASILIA OLIVA JIMENEZ, NESTOR COROMOTO OLIVA JIMENEZ, JOSÉ HUMBERTO OLIVA JIMENEZ, LILIA ROSA OLIVA JIMENEZ, JORGE LUIS OLIVA JIMENEZ, ALIDA GACEELIS OLIVA JIMENEZ Y FREDDYS ALBERTO OLIVA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.051.097, 8.051.098, 8.067.104, 2.729.498, 3.598.926, 3.598.237, 3.597.980, 3.836.894 y 8.052.045, respectivamente.
MOTIVO DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

CAUSA REPOSICION DE LA CAUSA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día 30 de Enero del 2017, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admitió demanda de Reconocimiento de Documento Privado, incoada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER FLORES OLIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.067.651 contra los ciudadanos ROSARIO DEL CARMEN OLIVA DE FLORES, GILMER ALFREDO OLIVA JIMENEZ, YOLEIDA BASILIA OLIVA JIMENEZ, NESTOR COROMOTO OLIVA JIMENEZ, JOSÉ HUMBERTO OLIVA JIMENEZ, LILIA ROSA OLIVA JIMENEZ, JORGE LUIS OLIVA JIMENEZ, ALIDA GACEELIS OLIVA JIMENEZ Y FREDDYS ALBERTO OLIVA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.051.097, 8.051.098, 8.067.104, 2.729.498, 3.598.926, 3.598.237, 3.597.980, 3.836.894 y 8.052.045, respectivamente. Alega el demandante que le hizo una compra a la ciudadana BASILIA DEL CARMEN JIMENEZ (fallecida), de una parcela de terreno que mide CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102 mts2), que era parte de un área de mayor extensión con un área de trescientos treinta y cuatro metros cuadrados con ochenta centímetros (334.80 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Con la carrera 12 que es su frente con 8.30 mts. Sur: Con la vivienda Nº 2-35. Este: María Nieves González con 12 mts. y Oeste: Con la Vereda 02 con 12 mts.; y que se ve en la necesidad de obtener por vía judicial el Reconocimiento del documento privado.
Fundamenta la demanda en los Artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y en los artículos 450 en concordancia con los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda se ordena el emplazamiento de los demandados para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la presente demanda. Así como también se ordena la publicación de un Edicto a los herederos desconocidos de la de cujus BASILIA DEL CARMEN JIMENEZ de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, expidiéndose las respectivas boletas, como también el edicto ordenado.
Pero es el caso, que de la revisión exhaustiva constata esta juzgadora que no consta en autos el retiro y la posterior publicación y consignación del Edicto ordenado en el auto de admisión de fecha 30/01/2017; pudiéndose observar que en la presente causa hubo una anomalía en cuanto a la formas procesales que debió seguir la parte actora en forma diligente, son formas procesales que según sentencias dictadas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, no son caprichosas ni persiguen entorpecer el procedimiento en detrimento de las partes, por el contrario una de sus finalidades es garantizar el ejercicio eficaz del derecho a la defensa.
De tal manera que nos encontramos frente a un vicio o violación de formalidades esenciales al proceso que impide producir efectos jurídicos y afecta el orden público procesal, por lesionar derechos de los litigantes que no pueden ser subsanados de otra manera.

En este sentido, el Tribunal observa que en referencia a la publicación del edicto la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil ha venido sosteniendo que deben publicarse emplazando a los herederos sean desconocidos o no para evitar futuras reposiciones o nulidades, estos con la finalidad de resguardar a quienes siendo causahabiente de un derecho o de una obligación reclamada en juicio, pudiera menoscabarse ese derecho a la defensa.
En el caso de marras, el registro de defunción de la causante BASILIA DEL CARMEN JIMENEZ, quien falleció el 03/01/2017, dejando como únicos herederos descendientes a sus hijos ciudadanos ROSARIO DEL CARMEN OLIVA DE FLORES, GILMER ALFREDO OLIVA JIMENEZ, YOLEIDA BASILIA OLIVA JIMENEZ, NESTOR COROMOTO OLIVA JIMENEZ, JOSÉ HUMBERTO OLIVA JIMENEZ, LILIA ROSA OLIVA JIMENEZ, JORGE LUIS OLIVA JIMENEZ, ALIDA GACEELIS OLIVA JIMENEZ Y FREDDYS ALBERTO OLIVA JIMENEZ, según se desprende del Acta de Defunción inserta al folio 08 del presente expediente, lo que significa que si dejó herederos conocidos, pero el problema se presenta que pudieran existir otros herederos desconocidos, como lo establece la norma del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y lo más sano y viable es que se ordene la publicación del edicto, en la cual se establezca el llamamiento de toda persona que tenga interés en este proceso judicial de Reconocimiento de Documento Privado, para que se haga parte en el juicio, conforme el artículo 507 del Código Civil Venezolano, con la finalidad de proteger y salvaguardar este proceso judicial y evitar reposiciones de la causa o nulidades de proceso, por aparecerse un heredero denominado desconocido, lo cual da lugar a reponer la causa al estado de expedir un nuevo Edicto para su publicación de conformidad con el artículo 507 del Código Civil Venezolano, para emplazar a cualquier persona que tenga interés, pero también en ese mismo edicto se llamará a los herederos desconocidos del causante conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y de no comparecer ninguna persona se le designara defensor judicial con quien se entenderá la citación. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara 1) LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de expedir un nuevo Edicto para su publicación de conformidad con el artículo 507 del Código Civil Venezolano, para emplazar a cualquier persona que tenga interés, pero también en ese mismo edicto se llamará a los herederos desconocidos del causante conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y de no comparecer ninguna persona se le designara defensor judicial con quien se entenderá la citación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los catorce días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (14/12/2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez Suplente,

Abg. Jakelin Urquiola Medina

La Secretaria,

Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán

En la misma fecha se dictó y publicó a las once de la mañana (12:30 p.m.)

Conste,