REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 05 de Diciembre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 01025-17
SOLICITANTE: ALFREDO GUILLERMO GOMEZ
ABOGADO ASISTENTE: MARILIN VILLANUEVA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano ALFREDO GUILLERMO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.728.031, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARILIN VILLANUEVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 247.221, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento de propiedad sucrito por la Camara Municipal en Sesiones celebradas en fecha 07/06/1993, acta Nº 31, quedando inscrito bajo el numero catastral 18-04-01, y debidamente registrado por ante la oficina subalterna de registro publico del municipio autónomo Guanare estado Portuguesa, actualmente Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 17 de agosto del año 1994, bajo el protocolo I, tomo II, 3er trimestre de 1994, bajo el Nº 37, folios 1 al 2; ubicada en el Barrio La Arenosa, calle 11, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Documento de propiedad del terreno. Copia del RIF y de la cedula de identidad.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos NANCY JOSEFINA MENDOZA MORENO Y NAILET MARGARITA INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Sucre y Barrio Maturín ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.071.039 y V- 10.059.146, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano ALFREDO GUILLERMO GOMEZ, ya identificado, la Posesión de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, con una medición del área total de Un Mil Ciento Treinta y Ocho con Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (1.138,64 Mts2), donde levantó con sus propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: Paredes de bloque frisado, techo de acerolit con cielo razo, piso de cemento pulido, dos (2) salas, cocina empotrada, nueve (9) puertas, tres (3) de hierro y seis (6) de madera y un (1) protector de hierro, Nueve (09) ventanas tipo basculante y dos (2) ventanales con protectores de hierro, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños con piso de cerámica y un (1) urinario con piso de cerámica, lavadero interno, garaje, patio con árboles frutales y ornamentales con todos los servicios públicos; ubicada en el Barrio La Arenosa, calle 11, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Carlos Escalona con treinta y cinco con dieciocho metros lineales (35,18ML). SUR: Solar y casa de Emilio Quintero con treinta y cuatro con setenta metros lineales (34,70ML). ESTE: Calle 11 con treinta y tres con veinticinco metros lineales (33,25ML). OESTE: Suseción Briceño con treinta y uno con noventa y seis metros lineales (31,96ML). Con un valor de Bolívares Un Millón Doscientos Mil (Bs. 1.200.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01025-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.-