REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, siete (07) de Diciembre de Dos Mil diecisiete (2017) 207° y 158° EXPEDIENTE N°: 3120-17
SOLICITANTES: ROSENDO MANUEL RODRIGUEZ CHANIQUE y GREGORIA RAMONA MEJIA BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.270.505, V- 12.333.124, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero de los nombrados y la segunda en el Barrio el Pegón frente a la Iglesia Camino de Salvación, de la Troncal 5 de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa,
ABOGADA ASISISTENTE: EDGAR JOSE RAMOS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad, Nº V- 1.119.890, civilmente hábil e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.363.
MOTIVO: DIVORCIO 185. SENTENCIA: DEFINITIVA DE LOS HECHOS Se inició el presente procedimiento de Solicitud de Divorcio recibida por este Tribunal en fecha 19 de Octubre del 2017 , escrito de Divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185 del Código Civil, y Articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, del 18 de marzo del año 2009 y sentencia Nº 446 del 15 de mayo del 2014, y 1163 del 02 de junio del 2015 presentado por los ciudadanos y sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18 12 del año 2016, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán ,los ciudadanos ROSENDO MANUEL RODRIGUEZ CHANIQUE y GREGORIA RAMONA MEJIA BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.270.505, V- 12.333.124, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero de los nombrados y la segunda en el Barrio el Pegón frente a la Iglesia Camino de Salvación , de la Troncal 5 de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa , quienes actúan debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano EDGAR JOSE RAMOS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad, Nº V- 1.119.890, civilmente hábil e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.363.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Trece (08-02-2013), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa según acta de Matrimonio de los libros que lleva el Registro civil Acta Nº 05, Folio05 de fecha 08/02/2013 la cual es copia certificada expedida por el Registro Civil del Municipio San Genaro del estado Marcada con la letra “A” de fecha 08/02/2013, que durante el matrimonio no procrearon hijos A si mismo expresaron que no adquirieron ni fomentaron bienes conyugales que liquidar y repartir , que han permanecido separados de hecho desde hace más de de un (1) año interrumpidos, hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 24 de Octubre, se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual no realizo oposición alguna tal como se evidencia en auto que riela a los folios 11 al 17 del presente expediente. .
Consta en autos:
1- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 05, Folio 05, de fecha 08/02/2013 , expedida por el Registro Civil del Municipio San Genaro del estado Portuguesa, que corre inserta a los folios 03, del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Trece (08/02/2013). Y así se establece.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185- del Código Civil y la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expediente 12-11163 de la Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchán de fecha 02/06/2015.
“ Mediante Sentencia Nº 693 del 02 de junio del año 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , bajo la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán , realizo una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece , con carácter vinculante que las causales de divorcios contenidas en el artículo 185 del Código Civil son enunciativas y no taxativas , por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común , en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citado en este Fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento .
Al analizar los hechos referente a dicha causal observa esta Juzgadora que ciertamente los conyugues han permanecido separados de hecho lo cual no amerita objeto de pruebas bastando la confesión de las partes por autoridad de la Ley. Por otra parte se notifico al Fiscal Cuarto en Materia de Familia, según resultados del exhorto recibidos por este Tribunal en fecha 20/11/ 2017, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado que riela a los folios (11 al 20) de este expediente
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ROSENDO MANUEL RODRIGUEZ CHANIQUE y GREGORIA RAMONA MEJIA BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.270.505, V- 12.333.124, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero de los nombrados y la segunda en el Barrio el Pegón frente a la Iglesia Camino de Salvación , de la Troncal 5 de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa , solicitud de Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185 del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: ROSENDO MANUEL RODRIGUEZ CHANIQUE y GREGORIA RAMONA MEJIA BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.270.505, V- 12.333.124, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero de los nombrados y la segunda en el Barrio el Pegón frente a la Iglesia Camino de Salvación , de la Troncal 5 de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Trece (08/02/2013), Celebrado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los Siete días del mes de Diciembre del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza Provisoria Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria Accidental
Abg. Yorbelys González
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana, conste,
Exp.3120-17
La Secretaria
|