Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano JOSUÉ JOHAN CASTELLANOS MONTILLA Y DILIANA ANDREINA GIMÉNEZ PAREDES, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº. 21.295.473 y 23.815.431 respectivamente, en beneficio del niño José Ignacio Castellanos Giménez, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre del niño, ciudadano Josué Johan Castellanos, acordó pasarle la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) semanales, así como el 50% de los gastos en los meses de septiembre y diciembre, para gastos de útiles escolares, uniformes y gastos decembrinos, así como el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero se las cancelara a la madre de mi hijo; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abg. Maria Agustina Silva Silva
NailethOrellana