Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano YONNATHA ANTONIO GUDIÑO TORRES Y YUSMARY COROMOTO GONZALEZ ANDRADE, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº. 26.572.380 y 21.257.789 respectivamente, en beneficio de la niña xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de la niña, ciudadano Yonnatha Gudiño, acordó pasarle la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales como obligación de manutención, así como el 50% de los gastos de ropa y calzado cuando sea necesario, de la misma forma el 50% de los gastos de consulta medica y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero se las cancelare a la madre de mi hija por medio de transferencia a su cuenta bancaria; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
NailethOrellana
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