Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Juan Ramón Berrios Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.397.169, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Lourdes García de Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.168, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Rafael Antonio Artigas y Belkis Coromoto Luna Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.834.004 y 21.504.697 respectivamente, consta que el solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace aproximadamente dieciocho (18) años propiedad Municipal, ubicado en el Sector Llano grande, Parroquia Palo Alzado Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, que mide aproximadamente siete mil cuatrocientos metros cuadrados (7.400m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Sebastián Becerra. Sur, Ocupación de Guillermo Betancourt Este: Juana Maria Betancourt y carretera del sector y Oeste: Ocupación de Sebastián Becerra, ha construido unas bienhechurías constante de una casa para habitación familiar, con paredes de bahareque, pisos de cemento, techo de zinc y otras mejoras, cercado con estantillos y hembras de alambre de púas, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Juan Ramón Berrios Villegas, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria.


Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4506/2017
NailethOrellana