Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana Maria Teresa Gudiño de Rojas, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.783.181, asistida por la Abogada Linda Castillo, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 95.701, donde solicita se le declare a los ciudadanas Edilio Ramon Rojas Gudiño, Maria Cristina Rojas de Azuaje, y a su persona, en su condición de esposa e hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Edilio Rojas, quien falleció Ab-intestato, el día veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil diecisiete (21-09-17), a consecuencia de caída de altura en esta población de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Copia fotostática simple del Registro de Defunción del Causante Edilio Rojas, emanada de la oficina o unidad de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, copia fotostática simple de la partida de nacimiento del ciudadano Edilio Ramon Rojas Gudiño, emanada del Registro Civil del Municipio Bocono estado Trujillo, Copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Maria Cristina Rojas de Azuaje, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Copia fotostática simple Acta de Matrimonio emanada del Registrador Civil Municipio Bocono del estado Trujillo, documentos estos que demuestran que es su esposas e hijos y por lo tanto herederos, del Causante Edilio Rojas. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Vilmary Carolina Arroyo Graterol y Carmen Elena Sáez Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.573.740 y 9.373.084 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.