Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Yelitza del Carmen Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 21.256.405, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luís Fernando Rivero Bastidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.897, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Gustavo Ramon Azuaje y Magaly Coromoto Perez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.158.966 y 14.467.892, respectivamente, consta que el solicitante desde hace mas de cinco (05) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicado en el Caserío Argimiro Gabaldon de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, que tiene una superficie total de (387 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera vía los Rastrojos con 07 metros; Sur: Ocupación de Francisco Javier Rodríguez con 17,70 metros; Este: Con ramal interno que separa ocupación de Francisco José Rodríguez y Oeste: Ocupación de Efraín Antonio Rodríguez, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación: con techo de zinc, pisos de cemento, paredes de bahareque, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) lavadero, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienhechurías la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Yelitza del Carmen Rodríguez Rodríguez, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas de Linderos, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza.
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4501-17.-
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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