Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Ramon José Fernández Quevedo, asistido por el Abogado Francisco Vicente D`Alessio Gonzalez, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Andrés Fernández Briceño, José Rufino Fernández Quevedo, Florinda Maria Fernández Quevedo, Juana Maria Fernández de Fernández, José Hermenegildo Fernández Quevedo, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel oficio, mediante el cual los ciudadanos Andrés Fernández Briceño, José Rufino Fernández Quevedo, Florinda Maria Fernández Quevedo, Juana Maria Fernández de Fernández, José Hermenegildo Fernández Quevedo, le ceden y traspasan en propiedad y posesión todos los Derechos y Acciones que tienen y que les corresponden al ciudadano Ramon José Fernández Quevedo, por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), sobre un inmueble constituido por un lote de terreno, y en el unas bienhechurias, consistente en una casa para habitación familiar, piscina y otras bienhechurias y demás anexidades, ubicado en el Caserío Barro Negro de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: Norte; Propiedades que fueron de Andrés Betancourt y Etanislao Briceño; Sur: Propiedades que son de Silvestre Justo Petaquero; Este: Propiedades que fueron de Maximiano Chinchilla hoy de Benjamín Escalona; Oeste: Propiedades que fueron de Damaso Mejias hoy Juvencio Duran. El bien aquí cedido les pertenece por haberlo adquirido por herencia de sus causantes Hermenegildo Fernández Valladares y Juana Maria Quevedo de Fernández, casados entre si, ambos fallecidos ab Intestato en fecha 25 de Abril de 1.998, según consta en planilla sucesoral números (Nº 0057968 y 0057969), quien a su vez adquirió según Documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha 03 de Abril del año 1997, inscrito bajo el Nº 11 folios 1 al 3 del Libro Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año en curso 1997.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en auto sus citaciones, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que las boletas de citaciones se librarían una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por el abogado Ely Gabriel Montilla Monsalve, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 200.295, dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Andrés Fernández Briceño, José Rufino Fernández Quevedo, Florinda Maria Fernández Quevedo, Juana Maria Fernández de Fernández, José Hermenegildo Fernández Quevedo, identificados en auto, reconocieron el contenido y firmas del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano Ramon José Fernández Quevedo, antes identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del dos mil diecisiete. Años 207º y 158º.
La Jueza.
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.

En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las10:30 am. Conste.
Abrahanny Sánchez.-