Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Alfirio José Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.259.911, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luís Fernando Rivero Bastidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.897, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Anselmo Mejia Montes y Denny José Montilla Lacruz , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.102.877 y 14.569.926, respectivamente, consta que el solicitante desde hace mas de quince (15) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicado en el Sector Argimiro Gabaldon de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, que tiene una superficie total de (2.370,58 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Marleni Montilla; Sur: Ocupación de Mario Antonio Arrieta; Este: Calle Principal del Caserío Argimiro Gabaldon; Oeste: Carretera Biscucuy Guanare, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento, rejas de hierro, un (1) porche, un (1) baño, tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) recibo, una (1) cocina, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienhechurías la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Alfirio José Villegas, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas de Linderos, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza.
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4502-17.-
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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