REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 12 de diciembre de 2017
207º y 158°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la Ciudadana: DARVIS COROMOTO CASTILLO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V- 11.848.735, asistida por el ciudadano JOSE LEONARDO TOVAR CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.682, en dicha solicitud la ciudadana DARVIS COROMOTO CASTILLO CARVAJAL, ya identificada, solicita se le declare a ella, y a sus hermanos, RICARDO ANTONIO CASTILLO CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.044.599, GLADYS CASTILLO CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.838.265, RAUL CASTILLO CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.138.313, ELSA DEL CARMEN CASTILLO CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.139..094, CARLOS JOSE CASTILLO CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.638.923, ARGELIA RAMONA CASTILLO CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.848.479 e YENNY DEL CARMEN CASTILLO CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.848.733, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: FRANSCISCO CASTILLO CARVAJAL, quien en vida era venezolano y titular de la Cedula de Identidad N° V- 855.118, quién falleció Ab-Intestato en el día 22 de Octubre de 2016, en la casa de habitación ubicada en la calle 12 entre carreras 9 y 9 Barrio El Bumbi sector III de Piritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, por DESEQUILIBRIO HIPOELECTROLITICO DESHIDRATACION SEVERA, tal como se evidencia en el Acta de Defunción N° 87 expedida por el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Copia Fotostática de Cédula de Identidad del Causante, Copia fotostática de Acta de Defunción N° 87 expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral Municipio Esteller, Estado Portuguesa, correspondiente al fallecido FRANSCISCO CASTILLO, Copias fotostáticas Certificadas de Actas de Nacimientos de los solicitante y Copias de Cédula de Identidad, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos del Causante: FRANCISCO CASTILLO. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas CONCEPCION ARAUJO DE CARVAJAL y AMEIDA RAMONA PEREZ DIAZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.638.960 y V- 11.851.135 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DARVIS COROMOTO CASTILLO CARVAJAL, RICARDO ANTONIO CASTILLO CARVAJAL, GLADYS CASTILLO CARVAJAL, RAUL CASTILLO CARVAJAL, ELSA DEL CARMEN CASTILLO CARVAJAL, CARLOS JOSE CASTILLO CARVAJAL, ARGELIA RAMONA CASTILLO CARVAJAL, YENNY DEL CARMEN CASTILLO CARVAJAL, anteriormente identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO CASTILLO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R.
0Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 14.798-2017
LYVR/GSBE/oma