REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: C-404/2017.-

SOLICITANTE: IRMA CORTEZA SOTO NOGUERA, ALBA MARINA SOTO NOGUERA Y MARGERY ELENA SOTO NOGUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-5.950.462, V-5.365.256 y V-7.599.932, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: Hernaldo Jesús Laguna González, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.792.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 12 de agosto del 2.017, se recibido por distribución de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, escrito mediante el cual las ciudadanas IRMA CORTEZA SOTO NOGUERA, ALBA MARINA SOTO NOGUERA Y MARGERY ELENA SOTO NOGUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-5.950.462, V-5.365.256 y V-7.599.932, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado Hernaldo Jesús Laguna González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.792, solicitan la RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS, asentadas en el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa y en el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, bajo los número 862, 114 y 1543, respectivamente, las cuales anexan marcadas con las letras “A”, “B” y “C”, en virtud de que en las prenombradas actas aparece el nombre de su madre como “ZENAIDA” siendo lo correcto “OMAIRA DEL CARMEN”, tal como se evidencia en las Actas de Nacimiento. En tal sentido solicitan se corrija el error material que presenta dichas actas de nacimiento y se ordene en consecuencia al registro competente corregir tal nombre.

En fecha 19 de septiembre de 2017, este Tribunal admite la presente solicitud y se ordena emplazar mediante cartel de citación a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en auto la consignación de la publicación que por la prensa se haga del presente cartel, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.- (Folios 22 al 24).

En fecha 11 de octubre de 2.017, compareció la ciudadana Irma Corteza Soto Noguera, debidamente asistida del abogado Hernaldo Laguna y mediante diligencia consignó publicación del cartel de citación, el cual se agrego en autos en fecha 16 de octubre del 2.017. (Folios 25 al 27).

En fecha 15 de noviembre de 2.017, consta la comparecencia del ciudadano Alguacil Ramón Gerardo Bracho, consignando la boleta de notificación debidamente firmada. (Folio 28).

En fecha 29 de noviembre de 2.017, este Tribunal mediante auto admite las Pruebas Documentales promovidas por las solicitantes en el escrito libelar. (Folio 30).

La actora produjo junto con el escrito libelar como medios probatorios las siguientes documentales:

1. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 114, emanada por el Registrador Principal Auxiliar del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana ALBA MARINA, mediante el cual demuestra que por error involuntario el funcionario asentó el nombre de su madre como “ZENAIDA” siendo lo correcto “OMAIRA DEL CARMEN”. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 02 y 03).

2. Datos filiatorios emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos filiatorios, Oficina Acarigua del estado Portuguesa, correspondiente a su madre ciudadana “OMAIRA DEL CARMEN NOGUERA”, mediante el cual demuestra el nombre correcto de la madre de las solicitantes. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 04)

3. Copia fotostática simple de la cédula de identidad correspondiente a su madre ciudadano “OMAIRA DEL CARMEN NOGUERA”, mediante el cual demuestra el nombre correcto de la madre de las solicitante. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 05)

4. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 862, emanada por el Registrador Principal Auxiliar del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana IRMA CORTEZA, mediante el cual demuestra que por error involuntario el funcionario asentó el nombre de su madre como “ZENAIDA” siendo lo correcto “OMAIRA DEL CARMEN”. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 07 y 08).

5. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 137, emanada por el Registrador Principal Auxiliar del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN, mediante el cual demuestra que el nombre correcto de la madre de las solicitantes. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folios 12 al 14).

6. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 137, emanada por el Registrador Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN, mediante el cual demuestra que el nombre correcto de la madre de las solicitantes. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folios 15).

7. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1543, emanada por el Registrador Principal Auxiliar del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana MARGERY ELENA, mediante el cual demuestra que por error involuntario el funcionario asentó el nombre de su madre como “ZENAIDA” siendo lo correcto “OMAIRA DEL CARMEN”. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 16 y 17).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la madre de las solicitantes es “OMAIRA DEL CARMEN” y no “ZENAIDA” como erróneamente aparece en las actas de nacimiento, asentada en libros de registros de nacimientos llevados por ante los Registros del Municipio Páez del estado Portuguesa las dos primeras, signada con los N° 114, 862 y la última por ante el Registro del Municipio Araure del estado Portuguesa, signada bajo el N° 1543, correspondiente a las ciudadanas IRMA CORTEZA SOTO NOGUERA, ALBA MARINA SOTO NOGUERA Y MARGERY ELENA SOTO NOGUERA, respectivamente, y archivados por los referidos organismo público del estado Portuguesa, durante los años 1959, 1961 y 1974, respectivamente, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por las solicitantes conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana IRMA CORTEZA SOTO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.950.462, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, Acta N° 862 del año 1961 y archivada por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, durante el referido año. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta al error invocado en la presente solicitud, es decir donde aparece asentado el nombre de su madre como “ZENAIDA” siendo lo correcto “OMAIRA DEL CARMEN”

SEGUNDO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana ALBA MARINA SOTO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.365.256, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, Acta N° 114 del año 1959 y archivada por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, durante el referido año. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta al error invocado en la presente solicitud, es decir donde aparece asentado el nombre de su madre como “ZENAIDA” siendo lo correcto “OMAIRA DEL CARMEN”

TERCERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARGERY ELENA SOTO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.599.932, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, Acta N° 1543 del año 1964 y archivada por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, durante el referido año. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta al error invocado en la presente solicitud, es decir donde aparece asentado el nombre de su madre como “ZENAIDA” siendo lo correcto “OMAIRA DEL CARMEN”

En consecuencia se ordena expedir copias certificadas de la presente sentencia de Rectificación de las Actas de Nacimientos y remitir con oficios al Registro Principal del estado Portuguesa, Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa y Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, respectivamente a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Cuarto de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°.-
La Juez,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano.-
En esta misma fecha se publicó siendo la 11:30 de la mañana. Conste. Secretaria.-
Causa N° C-404/2017.-
MSDS/Paola.-