REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2015-000526

SOLICITANTES: ALEXANDRA BAKHOS CASTILLO y ALEJANDRO LAYA RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.705.733 y V–15.976.062, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS


Mediante sentencia dictada el 11 de febrero de 2015, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos ALEXANDRA BAKHOS CASTILLO y ALEJANDRO LAYA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.705.733 y V–15.976.062, en ese orden, quienes contrajeron matrimonio civil el día 15 de febrero de 2013, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio No. 14, de los libros respectivos, separación que se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 2 de febrero de 2015, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

A través de diligencias de fechas 5 de junio y 14 de agosto de 2017, la abogada Vanessa Barrios, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEJANDRO LAYA RIVAS, antes identificado, solicitó la conversión en divorcio.

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2017, este Tribunal instó a la parte solicitante a señalar la dirección o domicilio de la ciudadana ALEXANDRA BAKHOS CASTILLO, a fin de notificarla para que manifieste su opinión acerca de la conversión en divorcio solicitada.

El 26 de octubre de 2017, la abogada Yasmin Kabchi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.896, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ALEXANDRA BAKHOS CASTILLO, solicitó la conversión en divorcio.

I
ÚNICO

Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que, efectivamente, ha transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, de acuerdo a lo manifestado en la causa por los representantes judiciales de los solicitantes (quienes pueden impulsar el procedimiento de separación de cuerpos y de conversión en divorcio de acuerdo a la sentencia Nº RC712/2015, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia), no ocurrió entre ellos la reconciliación; y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ALEXANDRA BAKHOS CASTILLO y ALEJANDRO LAYA RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.705.733 y V–15.976.062, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 15 de febrero de 2013, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio No. 14, de los libros respectivos.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año 2017.
EL JUEZ,



LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA



LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA



En el día de hoy, doce (12) de diciembre de 2017, siendo las 9:11 a.m., se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.

LEJI/WDP/Sandra.-