REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-V-2016-000068

PARTE ACTORA: HERMINIA LUISA PELÁEZ BRUZUAL, titular de la cédula de identidad No. V-6.972.483, representada en el presente juicio por el abogado en ejercicio Henry Roberto Gutiérrez Cacique, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.278.

PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON MENA ALVINS, titular de la cédula de identidad No. V- 1.738.640, representado en el presente juicio por los abogados Rodolfo Andrés Alejandro Cabrera y Deilin Aldemary Griman Noguera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 178.524 y 178.518, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el día veintiséis (26) enero de dos mil dieciséis (2016), correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previa distribución de Ley.

Mediante auto dictado en fecha 27 de enero de 2016, el Tribunal admitió la demanda por el procedimiento oral contenido en el artículo 98 y siguientes de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. A tales efectos, se emplazó al demandado, ciudadano JOSE RAMON MENA ALVINS, por una parte, a la audiencia de mediación a celebrarse el quinto (5to.) día de despacho siguiente a la constancia de habérsele citado, y, por otra parte, a dar contestación a la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la oportunidad en que habrá de tener lugar la audiencia de mediación.

El 1º de diciembre de 2017, el abogado Rodolfo Andrés Alejandro Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.524, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAMON MENA ALVINS, se dio por citado del presente juicio.

El 13 de diciembre de 2017, siendo la oportunidad correspondiente para llevar a cabo la audiencia de mediación, mediante acta se hizo constar la no comparecencia de la parte actora, y la comparecencia de la abogada en ejercicio Griman Noguera Deilin Aldemary, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 178.518, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.

I
ÚNICO
Vista la inasistencia de la parte actora a la audiencia de mediación, este Tribunal debe emitir el siguiente pronunciamiento:
Observa quien aquí sentencia que la parte actora, ciudadana HERMINIA LUISA PELAEZ BRUZUAL, previamente identificada, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno en la oportunidad fijada por este Despacho para que tuviere lugar la audiencia de mediación.

Vista tal circunstancia, cabe destacar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, cuando el demandante no comparece a la audiencia de mediación, se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha.

En consecuencia, visto que se verificó en autos el supuesto fáctico previsto en la citada disposición normativa, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aplicando lo regulado en el precitado artículo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO; y como consecuencia de ello, TERMINADO EL PROCESO. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ


LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA

LA SECRETARIA

Abg. WINEISKA DELGADO PARRA.

En esta misma fecha, 13 de diciembre de 2017, siendo las 2:10 p.m., se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. WINEISKA DELGADO PARRA