REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2016-007789
SOLICITANTES: MARÍA ALEJANDRA FRANCIS GUTIÉRREZ y JOSÉ GREGORIO NIEVES AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.247.757 y V-13.380.170, respectivamente, asistidos por el abogado Irving O. Betancourt Coello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.494.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO
Mediante sentencia dictada en fecha tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA FRANCIS GUTIERREZ y JOSÉ GREGORIO NIEVES AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.247.757 y V-13.380.170, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 4 de abril de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cancagüita, Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta No. 80 del año 2014, de los libros respectivos; separación que se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2016, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de 2017, los solicitantes pidieron la conversión en divorcio.
En fecha 22 de noviembre de 2017, fue dictado auto donde el abogado Leonardo Enrique Jiménez Isea, Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
I
ÚNICO
Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que, efectivamente, ha transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, de acuerdo a lo manifestado en la causa por los solicitantes, no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA FRANCIS GUTIERREZ y JOSÉ GREGORIO NIEVES AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.247.757 y V- 13.380.170, en ese orden. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 4 de abril de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cancagüita, Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta No. 80 del año 2014.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año 2017.
EL JUEZ,
LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA
En el día de hoy, 4 de diciembre de 2017, siendo las 11:43 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
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