REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2016-009342
SOLICITANTES: MARÍA ELISA GARCÍA LUJÁN GÓMEZ y GUILLERMO LUIS PENSO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-20.616.553 y V-15.250.093, respectivamente, la primera representada por la abogada Francesca Rigio Cusati, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 237.511, el segundo representado por el abogado Cristhian Zambrano Valle, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.812.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO
Mediante sentencia dictada el 16 de noviembre de 2016, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos MARÍA ELISA GARCÍA LUJÁN GÓMEZ y GUILLERMO LUIS PENSO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-20.616.553 y V-15.250.093, en ese orden, quienes contrajeron matrimonio civil el día 26 de abril de 2014, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta del acta de matrimonio No. 34, Año 2014, de los libros respectivos, separación que se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2016, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
A través de diligencia de fecha 17 de noviembre de 2016, los apoderados judiciales de los ciudadanos MARÍA ELISA GARCÍA LUJÁN GÓMEZ y GUILLERMO LUIS PENSO BLANCO, ya identificados, solicitaron la conversión en divorcio.
I
ÚNICO
Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que, efectivamente, ha transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, de acuerdo a lo manifestado en la causa por los representantes judiciales de los solicitantes (quienes pueden impulsar el procedimiento de separación de cuerpos y de conversión en divorcio de acuerdo a la sentencia Nº RC712/2015, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia), no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MARÍA ELISA GARCÍA LUJÁN GÓMEZ y GUILLERMO LUIS PENSO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-20.616.553 y V-15.250.093, en ese orden. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 26 de abril de 2014, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, acta No.34, Año 2014.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año 2017.
EL JUEZ,
LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA
En el día de hoy, cuatro (4) de diciembre de 2017, siendo las 12:08 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
LEJI/WDP/Sandra.-
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