REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2016-008211

SOLICITANTE: DAYANA MAIDELY SALAS DE MACROBIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.294.186.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Fue iniciado este proceso mediante escrito presentado por la ciudadana DAYANA MAIDELY SALAS DE MACROBIO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.294.186, asistida por el abogado Manuel Eduardo Rico Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.557, en el que expuso lo siguiente:

Que en su Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), inserta bajo el Nº 96, de fecha 07 de noviembre del año 2008, cuya copia certificada acompaña marcada “A”, se cometieron los siguientes errores: En el nombre que la identifica, se le colocó como nombre de pila “Dayana MAIRELY”, cuando lo correcto es “Dayana MAIDELY”, tal y como consta en la cédula de identidad.

I
ÚNICO
De los hechos narrados puede interpretarse que la solicitante requiere la rectificación de su acta de matrimonio, por haberse cometido un error involuntario al asentarse en la misma que su nombre respondía a Dayana “MAIRELY”, cuando lo correcto es Dayana MAIDELY.

A tales efectos, se procede a analizar los recaudos consignados por el solicitante:

1.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 96, de fecha 07 de noviembre del año 2008, expedida por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se identifica a la hoy solicitante como “Dayana Mairely Salas De Macrobio”.

2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 450, del año 1975, expedida por la Oficina de Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, correspondiente a la hoy solicitante y en la que se lee que su nombre de pila es “Dayana Maidely”.

3.- Fotostato de la cédula de la ciudadana solicitante, donde se observan su nombre de pila y apellidos de la siguiente forma: “Dayana Maidely Salas De Macrobio”.

De los medios probatorios analizados, este Tribunal puede establecer que la ciudadana DAYANA MAIDELY es su nombre de pila correcto y no como erróneamente fue asentado en su acta de Matrimonio, cuando se le identificó como “Dayana Mairely”, por lo cual, se concluye que, efectivamente, la referida acta adolece del error involuntario señalado por la solicitante.

Constatado lo anterior, este Tribunal declara CON LUGAR la rectificación del Acta de Matrimonio el N° 96, levantada el 07 de noviembre de 2008, ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos: Donde se lee nombre de “Dayana MAIRELY” debe leerse “Dayana MAIDELY”

En consecuencia, se ordena librar oficios al Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.

Expídanse las demás copias certificadas que sean solicitadas, previa consignación de las copias respectivas.

Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de diciembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA

LA SECRETARIA


Abg. WINEISKA DELGADO PARRA
En la misma fecha de hoy, 6 de diciembre de 2017, siendo las 10:07 a.m., fue publicada y registrada la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Abg. WINEISKA DELGADO PARRA