REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2017-004352
Por recibido y visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado en fecha 14 de agosto de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana KEIBY GER TOLEDO MEDINA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.066.171, asistida por los abogados GIANCARLO BOTTINI y DAVID VIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.560 y 237.079, respectivamente, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones la interesada solicita que le sea declarado titulo suficiente de propiedad sobre un inmueble y terreno propiedad de la ciudadana LINDA DEL CARMEN YANETH RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.616.577, situado en la Vereda Nº 44, casa Nº 5, Urbanización Coche, Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, cursa a los autos en los folios diez (10), once (11) y doce (12), diligencia consignada por la ciudadana KEIBY GER TOLEDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.066.171, asistida por el abogado David Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.079, en la que se manifiesta la aprobación de la solicitud de la ciudadana solicitante, sin embargo, no consta del comprobante de recepción la comparecencia personal de la propietaria la ciudadana LINDA DEL CARMEN YANETH RAMIREZ. Aunado al hecho que en las testimoniales que rielan a los folios 22 y 24, ambos testigos hacen referencia a una persona de sexo masculino, siendo que la solicitante es del sexo femenino.
En virtud de las incongruencias entre los hechos señalados y las pruebas aportadas, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto NIEGA la declaración de TITULO SUPLETORIO solicitada, y así se decide.
Por las razones que anteceden, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, NIEGA el otorgamiento de TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana KEIBY GER TOLEDO MEDINA.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA ACC.,
MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA ACC.,
MARY CAROLINA PEREZ
LBR/MCP/Dg.-
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