ASUNTO : AP31-S-2017-005635
SOLICITANTE: ciudadano RAUL ALFONSO LIRA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.471.587
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARIA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 188.986.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 16 de octubre de 2017, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 23 de octubre de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de defunción, y en virtud de que el acta de defunción a rectificar de su progenitor, ciudadano FREDY RAUL LIRA, no fue consignada junto con la presente solicitud, se instó a la representación judicial a consignar mediante diligencia original de la misma, así como la copia simple de la cédula de identidad del solicitante, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 23 de octubre de 2017, a saber: 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; y 31 de Octubre; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de Noviembre; 01; 02; 03; y 04 diciembre de 2017; para que la parte interesada consigne el documento solicitado en el auto en referencia, en virtud de que el mismo es un documento fundamental para la tramitación de la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA,


Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,


Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.


JMGF/IMCR/Edgar