REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AN37-S-2017-000032
I
SOLICITANTE: Ciudadano ISMAEL ANTONIO RENGIFO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.907.468.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: CARLOS MILANO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.009.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil

En fecha 24 de marzo del año 2017, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 18 de mayo de 2017, se Admitió la solicitud ordenándose emplazar a la ciudadana LUZ ESTRELLA CORDERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.216.238, así como al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose las respectivas boletas en fecha 1 de junio de 2017, una vez que fueron consignados los fotostatos respectivos a tal efecto.
El día 07 de agosto de 2017, el Alguacil dejó constancia, mediante diligencia, de haber llevado a cabo la notificación del Ministerio Publico.
Cumplidos los trámites de la citación de la cónyuge, en fecha 26 de octubre de 2017, se dictó mediante el cual se ordenó la apertura de una Articulación probatoria, en virtud que se encontraba vencido el lapso de tres (3) días de Despacho concedidos a la cónyuge la ciudadana LUZ ESTRELLA CORDERO RODRIGUEZ, a fin de que expusiera lo que creyera conveniente con la relación a la solicitud de DIVORCIO presentada por su cónyuge, por un lapso de OCHO (8) días de DESPACHO, contados a partir de esa misma fecha, a los fines que promoviera la pruebas que estimara pertinentes.
Dicho lo anterior y vencido como se encuentra el lapso previsto para la instrucción de la articulación probatoria, pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:

-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES

Alega el solicitante, ISMAEL ANTONIO RENGIFO MUÑOZ, que contrajo matrimonio con la ciudadana LUZ ESTRELLA CORDERO RODRIGUEZ, en fecha veintidós (22) de abril de 1982, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín de la Parroquia Libertador hoy Municipio Libertador del Distrito Capital. Señaló igualmente que de su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que por múltiples desavenencias, se encontraban separados de hecho desde hace mas de treinta (30) años, motivo por el cual solicitó sea declarado disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Por otro lado, se observa de autos que notificada la ciudadana LUZ ESTRELLA CORDERO RODRIGUEZ, no compareció ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno. Así se precisa.
Ahora bien, a los efectos de decidir el Tribunal observa:
El primer el artículo 185-A del Código Civil dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. (negrillas del Tribunal)

En lo concerniente a lo previsto en el último aparte del artículo antes citado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2014, en el expediente Nº 14-0094, estableció lo siguiente:
“…Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: (…)
(…)TERCERO: Se fija con carácter vinculante el criterio contenido en el presente fallo respecto al artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”…” (negrillas y subrayado del Tribunal).

El solicitante como fundamento de su pretensión promovió los siguientes medios probatorios:
DOCUMENTALES
Copia certificada del acta de matrimonio Nº 32, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín de la Parroquia Libertador hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que en fecha veintidós (22) de abril de mil novecientos ochenta y dos (1982), los ciudadanos ISMAEL ANTONIO RENGIFO MUÑOZ y LUZ ESTRELLA CORDERO RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio civil. En relación al referido documento, esta sentenciadora le da valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil. Así se establece.
Instrumento poder conferido por el solicitante al Abogado CARLOS MILANO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.009, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 2017, bajo el Nª 20, Tomo 53, el cual no fue impugnado por la contraparte y como consecuencia se le da valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil.
Constancia de matrimonio emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín de la Parroquia Libertador hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que en fecha veintidós (22) de abril de mil novecientos ochenta y dos (1982), los ciudadanos ISMAEL ANTONIO RENGIFO MUÑOZ y LUZ ESTRELLA CORDERO RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio civil. En relación a dicho instrumento, esta sentenciadora lo tiene como fidedigno en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado por la parte contra quien fue opuesto.
Constancia de buena conducta, emanada por Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín de la Parroquia Libertador hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de agosto de 1983, de la cual se desprende que el ciudadano ISMAEL ANTONIO RENGIFO MUÑOZ, habitó en la Avenida Leonardo Ruiz Pineda, Nº 77. En relación a dicho instrumento, esta sentenciadora en acatamiento a la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que ha señalado que los documentos administrativos que emanan de Funcionarios Públicos, expedidos en el ejercicio de sus competencias, son documentos públicos, le da valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil.
Copia simple del acta de nacimiento de Nº 254, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, de la cual se desprende que en fecha 02 de agosto del año 1998, nació el ciudadano MICHAEL JOSÉ, y que es hijo legitimo de la cónyuge del solicitante, el cual se tiene como fidedigno de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Constancia de residencia, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda, de fecha 08 de noviembre de 2017, de la cual se desprende que el ciudadano ISMAEL ANTONIO RENGIFO MUÑOZ, habita de forma permanente en la siguiente dirección: Estado: MIRANDA, Municipio: LOS SALIAS, Parroquia: SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, Sector: LA ARBOLEDA, Avenida: PERIMETRAL, Edificio: APAMATE, Apartamento: 72. En relación a dicho instrumento, esta sentenciadora en acatamiento a la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que ha señalado que los documentos administrativos que emanan de Funcionarios Públicos, expedidos en el ejercicio de sus competencias, son documentos públicos, le da valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil.
TESTIGOS
Admitida como fue la prueba testimonial, en fecha 20 de noviembre de 2017 comparecieron los ciudadanos JOSE RAUL MEDINA, MARIELBA ADRIAN PEÑA, IRISBEL DIAZ MEJIAS y MARIA TERESA PEÑA DE ADRIAN y en su condición de testigos promovidos, rindieron declaración en los términos siguientes: Afirmaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ISMAEL ANTONIO RENGIFO MUÑOZ y LUZ ESTRELLA CORDERO RODRIGUEZ, que dichos ciudadanos se encuentran separados y que no tienen hijos. Con relación a las testimoniales rendidas por los mencionados ciudadanos, esta juzgadora las aprecia y les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por concordar en sus dichos al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los cónyuges y que tienen conocimiento de que se encuentran separados.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
Asimismo se observa que el ciudadano ISMAEL ANTONIO RENGIFO MUÑOZ, manifestó su voluntad de divorciarse, y alegó haber permanecido separado de hecho de su cónyuge ciudadana LUZ ESTRELLA CORDERO RODRIGUEZ, desde hace más de treinta años (30) años; quien fue citada en la siguiente dirección Avenida Fuerzas Armadas, entre las esquinas de Socorro a Romualda, Golden, Planta Baja, Local B, El Rincón de las Pijamas y Algo Más, Parroquia Candelaria, tal como se evidencia de la constancia dejada por el Alguacil en fecha 18 de octubre de 2017 (folio 45), y no compareció ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno, motivo por el cual se ordenó la apertura de una articulación probatoria de conformidad con los previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento de lo dictaminado en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014, dictada en el expediente Nº 14-0094.
Ahora bien, en el curso de la referida articulación probatoria quedó demostrado de la constancia de residencia, que el solicitante reside en el Municipio Los Salias, Parroquia San Antonio de los Altos, Sector La Arboleda dicha prueba, adminiculadas a la prueba testimonial antes valorada, en la cual los testigos fueron contestes al afirmar que los cónyuges se encuentran separados, e igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público, tal como se desprende de la constancia dejada por el Alguacil ANTONIO GUILLEN, adscrito al Circuito Judicial del cual forma parte este Tribunal, en fecha 13 de noviembre de 2017 (folio 65), por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-

III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ISMAEL ANTONIO RENGIFO MUÑOZ y LUZ ESTRELLA CORDERO RODRIGUEZ, antes identificados, contraído el 22 de abril de 1982, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, primero (1º) de Diciembre Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA,


FRANCYS PONCE GRATEROL

En la misma fecha, siendo las DOS de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior.
LA SECRETARIA,


FRANCYS PONCE GRATEROL

AGFL/FPG/DMG