REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de diciembre de 2017
207° y 158°
Visto el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes presentado por los ciudadanos ANA CRISTINA NOHEMI VARGAS SALAS y ANDRES FELIPE SCHLOETER CHUMACEIRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.671.520 y V-17.100.525 respectivamente, asistidos por los abogados MÓNICA VILORIA MÉNDEZ Y LUIS ALBERTO GARCIA ARMAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 73.344 y 130.772, respectivamente y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,

ENEIDA VASQUEZ






EXP. AP31-S-2017-007138.-
JGV/EV/IRIS.-