REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 05 de diciembre de 2017.
Años 207° y 158º
Expediente Nº. AP31-S-2017-006753
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO FERLICHIA GAZZOTI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.236.760.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO AUGUSTO QUINTERO VEZGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.150.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO FERLICHIA GAZZOTI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.236.760, asistido por el abogado GERARDO AUGUSTO QUINTERO VEZGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.150, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual solicita la rectificación del Acta de Nacimiento, y los recaudos consignados, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Nacimiento, que corre inserta en el libro del Registro Civil de la Parroquia Candelaria Distrito Capital, Municipio Libertador, anotada bajo el Nº 2022, de fecha 30 de agosto de 1965.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente: Que en el Acta de Nacimiento la cual se encuentra inserta en el libro del Registro Civil de la Parroquia Candelaria Distrito Capital, Municipio Libertador, anotada bajo el Nº 2022, de fecha 30 de agosto de 1965, adolece del siguiente error: se transcribió erróneamente en dicha Acta de Nacimiento el apellido de la madre del solicitante, al identificarse como: “GAZZOTI”, cuando lo correcto es “GAZZOTTI”.
El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otro el siguiente documento:
1.- Copia certificada de su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria Distrito Capital, Municipio Libertador anotada bajo el Nº 2022, de fecha 30 de agosto de 1965. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, quedando demostrado con este documento que en el Acta de Nacimiento quedó anotado el apellido de la madre del solicitante como “GAZZOTI”.
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria Distrito Capital, Municipio Libertador anotada bajo el Nº 2022, de fecha 30 de agosto de 1965. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Nacimiento, al identificar al apellido de la madre del solicitante como: “GAZZOTI”, cuando lo correcto es “GAZZOTII”. Así se decide.
En consecuencia se ordena remitir oficio y adjunto copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y estampen la nota marginal respectiva. Líbrense los Oficios, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostatos.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 05 día del mes diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JOSE GREGORIO VIANA
LA SECRETARIA,
ENEIDA VASQUEZ
En esta misma fecha siendo las 2:00pm., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ENEIDA VASQUEZ
EXP. AP31-S-2017-006753
JGV/EV/Ma.Alejandra
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