REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AN3A-S-2017-000022
SOLICITANTE: constituida por el ciudadano MOHAMMAD HAOULO MUBAYED, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-31.945.563. Representado en la causa por el abogado LUÍS ALBERTO OROZCO VILLALOBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 139.978.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2017, por el ciudadano MOHAMMAD HAOULO MUBAYED, representado por el Abogado LUÍS ALBERTO OROZCO VILLALOBOS, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó ante éste Tribunal el Divorcio en contra de la ciudadana REINA CARINA MACERO TEJADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.348.227, en virtud de la separación de hecho existente entre ellos por más de cinco (5) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegó el solicitante en su escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2017, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana REINA CARINA MACERO TEJADA, identificada anteriormente, en fecha 20 de enero de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio anotada bajo el No. 06, folio 06, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2011.
Destacó que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Zona Colonial de la Urbanización Petare, Calle Galuz, Casa Nº 206-205, Jurisdicción del Municipio Petare del Estado Miranda-Región Capital, Caracas.
Afirmó asimismo el solicitante, que de esa unión conyugal no procrearon hijos.
Manifestó que desde el día 15 de octubre del año 2011, han permanecido separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo personal, cesando por tanto todo tipo de vida en común, y por ese motivo de haber permanecidos separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo personal, motivo por el cual acude a esta autoridad jurisdiccional, para que en virtud del artículo 185-A del Código Civil, sea declarado el divorcio entre ellos.
PRIMERO:
Por auto de fecha 22 de marzo de 2017, éste Tribunal procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana REINA CARINA MACERO TEJADA, ut supra identificada, así como la Notificación del Fiscal del Ministerio Público respectivo.
En fecha 03 de abril de 2017, el secretario titular del Juzgado dejó constancia de haberse librado compulsa de citación y oficio de notificación, dirigidos a la ciudadana, REINA CARINA MACERO TEJADA, ya identificada, así como al Fiscal del Ministerio Público, respectivamente, a los fines que la primera de los citados compareciera por ante el Tribunal dentro de los tres (03) días siguientes a la práctica de su citación, a cualquiera de las horas destinadas a Despacho, con el objeto de reconocer o no los hechos señalados por su cónyuge en el Escrito de solicitud, y el segundo, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días siguientes a la práctica de su notificación, a cualquiera de las horas destinadas a Despacho, con el objeto que emita su pronunciamiento en cuanto a la solicitud impetrada.
En fecha 20 de abril de 2017, el ciudadano ROGER EDUARDO PÉREZ PERNÍA, en su carácter de Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, consignó, en señal de haber sido recibido, oficio debidamente firmado y sellado por el Ministerio Público respectivo.
Mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2017, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisoria Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada MARIA CRISTINA ROZAS, quien manifestó que se mantendrá vigilante a cada una de las etapas del proceso, indicando que para esa fecha no se había practicado la citación de la ciudadana REINA CARINA MACERO TEJADA.
En fecha 29 de junio de 2017, el Alguacil LUIS NORIEGA, de éste mismo circuito judicial, consignó compulsa de citación sin firmar, dirigida a la ciudadana REINA CARINA MACERO TEJADA, ya identificada, en virtud que la parte interesada no le dio el debido impulso procesal.
En fecha 09 de agosto de 2017, previa solicitud de la parte interesada acordó el desglose de la prenombrada compulsa de citación dirigida a la ciudadana REINA CARINA MACERO TEJADA, y su remisión a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, con el objeto que la representación judicial de la parte actora diera el debido impulso procesal a la misma a los fines de lograr la citación personal de la prenombrada ciudadana.
Mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2017, compareció la ciudadana REINA CARINA MACERO TEJADA, ya identificada, asistida por el Abogado JUAN CARLOS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.856, mediante la cual aceptó de hecho y de mutuo acuerdo la solicitud de Divorcio interpuesta en su contra por el solicitante, ciudadano MOHAMMAD HAOULO MUBAYED, ya identificado.
En fecha 10 de noviembre de 2017, el Tribunal acordó librar oficio dirigido a la Fiscalía Provisoria Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de informarle que se dio cumplimiento a lo solicitado en cuanto a la citación de la prenombrada ciudadana REINA CARINA MACERO TEJADA, supra identificada.
En fecha 21 de noviembre de 2017, el ciudadano JOHAN GONZALEZ, en su carácter de Alguacil a éste Circuito Judicial, consignó, en señal de haber sido recibido, oficio debidamente firmado y sellado por la Fiscalía Provisoria Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2017, compareció por ante éste Despacho, la Fiscal Provisoria Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada MARIA CRISTINA ROZAS, quien manifestó no tiene nada que objetar en virtud que se cumplieron todas las formalidades de Ley en la solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado las manifestaciones de voluntad de extinguir el vínculo afectivo que los unía; ello en virtud de la ruptura prolongada de la unión conyugal por más de cinco (5) años, siendo que se encuentran separados de hecho desde el día 15 de octubre del año 2011, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal Provisoria del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por el ciudadano MOHAMMAD HAOULO MUBAYED, en contra de la ciudadana REINA CARINA MACERO TEJADA, ambos ya identificados, en su escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2017. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 20 de enero de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio anotada bajo el No. 06, folio 06, de fecha 20/01/2011, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2011. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital.
-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los seis (06) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo la una y once minutos de la tarde (01:11 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
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