REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AN3A-S-2017-000038
Vista la diligencia de fecha 22 de noviembre de 2017, presentada por el ciudadano HARALD BERTAMINI BACHER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.541.535, asistido por el Abogado ENRIQUE LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.510, mediante la cual solicitó al Tribunal que se obvie el permiso de construcción emitido por la Dirección de Ingeniería del Municipio Libertador; Asimismo, consignó en original Inspección Ocular efectuada por la Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda; Ahora bien y en atención a tales argumentos, éste Tribunal observa que en fecha 06/04/2017, se instó a la parte interesada a consignar Permiso de Construcción, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal correspondiente, en atención al numeral 2, literal “A” del artículo 56 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los artículos 53 y 55 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, ratificando tal auto en fecha 16/10/2017; En tal sentido y atendiendo la declaración expuesta por la parte interesada en la que solicita se obvíe tal permiso de construcción solicitado; en virtud que no posee el mismo, resultando inexistente, se infiere que la edificación sobre la cual se pretende la declaración judicial no cuenta con la debida permisología a que se contrae lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio; ello en virtud que tales leyes orgánicas fueron promulgadas mediante gaceta oficial y extraordinaria Nros. 38.204 y 3.238, de fechas 08/06/2005 y 11/08/1983; respectivamente, produciendo sus efectos desde dichas fechas, muy especialmente la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, que data su vigencia desde el año 1983, siendo de obligatorio cumplimiento desde su publicación en Gaceta Oficial, tal y como lo prevé el Legislador en el Código Civil Venezolano en su artículo 1, que para tales efectos se cita: “Artículo 1: La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la fecha a posterior que ella misma indique”; razón por la cual, y expresa como ha sido la declaración de la parte interesada de no poseer el permiso de construcción para la construcción de las estructuras objeto de la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria presentada por el ciudadano HARALD BERTAMINI BACHER, asistido por el Abogado ENRIQUE LUGO, ambos plenamente identificados, conduce forzosamente a la negativa en derecho de la presente solicitud.
Por lo antes expuesto éste tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE, solicitada por el ciudadano antes mencionado, y así se decide.
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.