REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-002835
PARTE SOLICITANTE: Constituida por los ciudadanos VANESSA BEATRIZ CONTRERAS TORRES y JESUS ERNESTO ZERPA HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.123.532 y V-14.909.434, la primera de los prenombrados ciudadanos representada en la causa por el Abogado MIGUEL JOSE ANGEL SALAZAR VILLAFAÑA y el segundo de los citados, asistido por los Abogados OLYMAR ZURITA y EILYN ESTHER MOLINA BADILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 202.826, 89.138 y 177.629, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 20 de junio de 2017, los ciudadanos VANESSA BEATRIZ CONTRERAS TORRES y JESUS ERNESTO ZERPA HERNANDEZ, la primera de los prenombrados representada por el Abogado MIGUEL JOSE ANGEL SALAZAR VILLAFAÑA, y el segundo de los prenombrados ciudadanos asistido por la Abogada OLYMAR ZURITA, todos supra identificados, procedieron a solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 27 de junio de 2017, se le dio entrada a la solicitud, instando a la representación judicial de la ciudadana VANESSA BEATRIZ CONTRERAS TORRES, vale decir, al Abogado MIGUEL JOSE ANGEL SALAZAR VILLAFAÑA, ambos ya identificados, consignar pode respecial que acreditara su representación para actuar en autos; y una vez constara el mismo en autos, el Tribunal se pronunciaría en cuanto a la solicitud por auto separado.
Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2017, la ciudadana VANESSA BEATRIZ CONTRERAS TORRES, otorgó poder especial al Abogado MIGUEL JOSE ANGEL SALAZAR VILLAFAÑA, todos ya identificados al inicio del fallo.
Mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2017, el ciudadano JESUS ERNESTO ZERPA HERNANDEZ, asistido por la Abogada EILYN ESTHER MOLINA BADILLO, ambos ya identificados, desistió de la solicitud de separación de cuerpos y bienes.
En fecha 21 de noviembre de 2017, el Tribunal visto el desistimiento formulado por uno solo de los cónyuges, vale decir, el ciudadano JESUS ERNESTO ZERPA HERNANDEZ, acordó notificar a la ciudadana VANESSA BEATRIZ CONTRERAS TORRES, del desistimiento efectuado por su cónyuge, a los fines de garantizar el principio d e igualdad procesal y seguridad jurídica de las partes en el proceso; con el objeto que compareciera al Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación a reconocer o no los hechos señalados por su cónyuge en su diligencia de fecha 06/11/2017.
Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2017, el Abogado MIGUEL JOSE ANGEL SALAZAR VILLAFAÑA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VANESSA BEATRIZ CONTRERAS TORRES, desistió de la solicitud, solicitando la devolución de los originales consignados anexos al Escrito de solicitud.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 06 de noviembre de 2017, por el ciudadano JESUS ERNESTO ZERPA HERNANDEZ, asistido por la Abogada EILYN ESTHER MOLINA BADILLO, así como el desistimiento al proceso formulado en fecha 21 de noviembre por la representación judicial de la ciudadana VANESSA BEATRIZ CONTRERAS TORRES, todos plenamente identificados en el fallo; éste Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los seis (6) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 P.M.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.