REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de diciembre de 2017
207º y 158º

Parte Actora: sociedad mercantil Inversiones Siero, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 5 de junio de 1989, bajo el n° 7, Tomo 85-A-Sgdo, representada judicialmente por Luz Elena Linares, inscrita en el Inpreabogado con la matricula número 91.411, con domicilio procesal en Avenida Abrahan Linconln, Edificio Unión, piso 4, Oficina n° 43, Chacaito, Municipio Libertador, Distrito Capital.

Parte Demandada: Sociedad mercantil Administradora Global Center 2019, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de abril de 2011, bajo el n° 9, Tomo 71-A., en la persona de su director general ciudadano Juan Francisco Seara Parra y Juan Carlos Dager, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.736.384 y V-11.737.051, asistido judicial por el abogado Teodor Córdoba Galvis, inscrito en el Inpreabogado con la matricula n° 77.352 y sin domicilio procesal

Motivo: Desalojo (Local Comercial)

Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva

Caso: AP31-V-2016-000367


I
En fecha 2 de mayo de 2016, se recibió demanda por Desalojo (Local Comercial) presentada por la abogada Luz Elena Linares, inscrita en el Inpreabogado con la matricula número 91.411, respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Siero, C.A., ambas partes plenamente identificadas ut supra, pretendiendo el desalojo del desalojo del inmueble objeto de la demanda.
En fecha 6 de junio de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda, ordenando su trámite conforme lo establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el emplazamiento de la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
En fecha 20 de julio de 2016, se dictó auto ordenando librar compulsa a la parte demandada previa consignación de los fotostatos necesarios.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2016, se dictó auto ordenado librar cartel de citación a la parte demandada previa solicitud de la parte actora, siendo consignado dos (2) ejemplares de cartel de citación mediante diligencia presentada por la abogada Luz Elena Linares, inscrita en el Inpreabogado con la matricula número 91.411, en fecha 24 de enero de 2017.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2017, se dictó auto designado defensora judicial a la ciudadana Solange Sueiro, inscrita en el Inpreabogado con la matricula n° 148.601, de la parte demandada; aceptando el cargo recaído en su persona para la cual fue designada mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2017.
En fecha 12 de mayo de 2017, compareció el ciudadano Juan Carlos Dger Carpio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad v-11.737.051, actuando con el carácter de director general de la sociedad mercantil Administradora Global Center 2019, C.A., asistido por el abogado Teodoro Córdoba Galvis, inscrito en el Inpreabogado con la matricula n° 77.352, presentó escrito de contestación a la demanda alegando la cuestión previa contenida en el numera 7 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de junio de 2017, compareció la abogada Luz Elena Linares, inscrita en el Inpreabogado con la matricula número 91.411, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presento escrito de contradicción a la cuestiones previas.
En fecha 22 de junio de 2017, compareció la abogada Luz Elena Linares, inscrita en el Inpreabogado con la matricula número 91.411, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presento escrito de promoción de pruebas de las cuestiones previas.
En fecha 3 de julio de 2017, compareció la abogada Luz Elena Linares, inscrita en el Inpreabogado con la matricula número 91.411, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presento escrito de Informes.
Por auto de fecha 26 de julio de 2017, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en virtud de que fui designada Jueza Suplente, incluida como me encuentro en la lista de suplentes para cubrir la falta de los jueces o juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, y debidamente juramentada según acta n° 065-2017, de fecha siete (7) de julio de dos mil diecisiete (2017) que cursa al folio ciento treinta y tres (133) y su vuelto del Libro de Actas de Juramentación llevado por la Rectoría Civil de esta misma Circunscripción Judicial, habiendo tomado posesión del Tribunal mediante acta nº 14, de fecha diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017), ordenado la notificación de las partes.
En fecha 8 de agosto de 2017, compareció la abogada Luz Elena Linares, inscrita en el Inpreabogado con la matricula número 91.411, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificada del abocamiento de fecha 26 de julio de 2017.
En fecha 21 de noviembre de 2017, compareció ante esta sede judicial, la abogada Luz Elena Linares, inscrita en el Inpreabogado con la matricula número 91.411, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignando escrito de transacción extrajudicial, celebrado entre sociedad mercantil Inversiones Siero, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 5 de junio de 1989, bajo el n° 7, Tomo 85-A-Sgdo, representada por sus administradores Francisco Da Costa y María Pilar Leboreiro, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad números V-6.088.970 y V-6.324.559, por una parte y por la otra la Sociedad mercantil Administradora Global Center 2019, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de abril de 2011, bajo el n° 9, Tomo 71-A., representada por el ciudadano Juan Francisco Seara Parra mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.736.384, mediante el cual, entre otras cosas, acordaron dar por terminado el presente expediente, en virtud del acuerdo y finiquito realizado mediante escrito de transacción extrajudicial.
Ahora bien, al respecto se observa:
II
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgadora que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.


III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Expídanse por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción de la presente homologación de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados las copias fotostáticas respectivas.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). 207° años de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza

Abg. Damaris Ivone García
La Secretaria Acc,
Damalys Nelines Osorio de Albornoz
En esta misma fecha, siendo las se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria Acc,
Damalys Nelines Osorio de Albornoz