REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12-12-2017
207º y 158°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin prejuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ELENA JOSEFINA RIVAS BORGES, NELSON JOSE RIVAS BORGES y CARLOS ALFREDO RIVAS BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.903.862, V-13.903.864 y V-17.438.911, causahabientes del De-Cujus NELSON RIVAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.115.341 falleció Ab-Intestato, en fecha 22 de junio de 2016, en la Parroquia Naguanagua del Estado Carabobo. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. RENAN JOSE GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
YENNY CARABALLO.
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EXP.- AP31-S-2017-002824
Yuberly
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