REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13-12-2017
207º y 158°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARIANA TEMES RAMOS, DAVID JOSE GREGORIO TEMES RAMOS y ANGELICA TEMES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.791.711, V-15.457.390 y V-12.543.830, respectivamente, causahabientes del De-Cujus DAVID TEMES ABRALDE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.127.544, fallecido Ab-Intestato, en fecha 13 de febrero de 2017, en la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. RENAN JOSE GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
YENNY CARABALLO.
EXP: AP31-S-2017-002508 RJG/YC/AP
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