REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207° y 158°
SOLICITANTES: CHRISTIAN ENRIQUE ANDRES CASTELLS CORREA e INES LIZKEITH ALFONZO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.486.711 y V-19.334.184, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MOISES MONTIEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 180.305.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
Expediente número AP31-S-2016-007507.
Sentencia Definitiva.
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos, en fecha 22 de septiembre de 2016, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos CHRISTIAN ENRIQUE ANDRES CASTELLS CORREA e INES LIZKEITH ALFONZO LEON, debidamente asistidos por el abogado MOISES MONTIEL, todos plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 15 de agosto de 2013, ante el Registro Civil de la Parroquia Mariches del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 124, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2013, consignada junto al escrito de solicitud.
Señaló que los solicitantes de su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
Señaló además que sus representados fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida principal de san Luís, Edificio Atlanta, Piso 6, apartamento 6-D, Municipio Baruta del Estado Miranda.
En fecha 03 de octubre de 2016, el abogado MOISES MONTIEL, en su carácter de apoderado del solicitante, mediante diligencia solicita al Tribunal pronunciamiento en cuanto a la admisión.
En fecha 18 de octubre de 2016, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a consignar Acta de Matrimonio en copia certificada y una vez conste en autos se proveerá por auto separado.
En fecha 07 de noviembre de 2016, el abogado MOISES MONTIEL, en su carácter de apoderado solicitante, mediante diligencia consignó el documento requerido.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en Ley, decretando asimismo la separación de cuerpos.
En fecha 23 de noviembre de 2016, el abogado MOISES MONTIEL, en su carácter de apoderado del solicitante, mediante diligencia solicita se expidan tres (3) juegos de copias certificadas y la devolución de los originales que corren insertos en autos.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2016, el Tribunal insta a la parte solicitante consignar los fotostatos necesarios para proveer.
En fecha 26 de enero de 2017, el abogado MOISES MONTIEL, en su carácter de apoderado del solicitante, mediante diligencia consigna un juego de copias a los fines de que sean devueltos los originales. Posteriormente, mediante auto de fecha 15 de febrero de 2017, el Tribunal niega lo peticionado e insta a la parte solicitante a manifestar si desiste o no del procedimiento.
En fecha 02 de marzo de 2017, el abogado MOISES MONTIEL, en su carácter de apoderado del solicitante, mediante diligencia consigna desiste de la devolución de los originales.
En fecha 16 de noviembre de 2016, el abogado MOISES MONTIEL, en su carácter de apoderado del solicitante, mediante diligencia solicito la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron en autos los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio, de fecha 15 de agosto de 2013, N° 124, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariche del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos CHRISTIAN ENRIQUE ANDRES CASTELLS CORREA e INES LIZKEITH ALFONZO LEON, contrajeron matrimonio por ante la nombrada Autoridad Civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos CHRISTIAN ENRIQUE ANDRES CASTELLS CORREA e INES LIZKEITH ALFONZO LEON, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 16 de noviembre de 2016, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…” de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (01) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de separación de cuerpos y bienes (conversión en divorcio) solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: CHRISTIAN ENRIQUE ANDRES CASTELLS CORREA e INES LIZKEITH ALFONZO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.486.711 y V-19.334.184, respectivamente; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 15 de agosto de 2013, ante el Registro Civil de la Parroquia Mariches del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 124, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2013.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Estado Miranda, correspondiente, a los fines que estampe la notas marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Décimo Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, 07-12-2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
DR. RENAN JOSE GONZALEZ
LA SECRETARIA,
YENNY R. CARABALLO S.
En esta misma fecha siendo las 02:30, PM, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
YENNY R. CARABALLO S.
Exp: AP31-S-2016-007507
RJG/YC/Ma.Alejandra-*
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