REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07-12-2017

207° y 158°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de las ciudadanas YOLANDA YRIS LOPEZ Y EVELINDA JOSEFINA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanas, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.006.704, V-10.380.365 respectivamente. Así se decide.-
Expídanse por secretaría- copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.

EL JUEZ,



DR.RENAN JOSÉ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.



YENNY CARABALLO.




Exp: AP31-S-2017-005509
RJG/YC/CARMEN.