REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: AMAURY SEPULVEDA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-25.740.380

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AN3G-S-2017-000034
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 22 de marzo de 2017, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 24 de marzo de 2017, se le dio entrada a la solicitud instando a la parte interesada a señalar mediante escrito o diligencia si procrearon hijos o no durante su unión conyugal.
En fecha 31 de marzo de 2017, mediante diligencia el ciudadano AMAURY SEPULVEDA AGUIRRE, supra identificado, debidamente asistido por abogado, señaló que durante su unión conyugal con la ciudadana DANIELA GUARATE DUARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-17.270.422 no procrearon hijos en común.
En fecha 04 de abril de 2017, se Admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico
En fecha 17 de abril de 2017, mediante diligencia el ciudadano AMAURY SEPULVEDA AGUIRRE, debidamente asistido por abogado, consignó fotostatos a los fines de la práctica de citación del Fiscal del Ministerio Publico así como la citación de la ciudadana DANIELA GUARATE DUARTE.
En fecha 20 de abril de 2017, se dictó auto mediante el cual se revoco por contrario imperio el auto de fecha 04 de abril de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Ordenándose dictar nuevo auto de admisión en el cual se ordene la citación de la ciudadana DANIELA GUARATE DUARTE. En la misma data se dictó nuevo auto de admisión, mediante el cual se ordenó el emplazamiento de la ciudadana DANIELA GUARATE DUARTE a fin de que compareciere ante este Tribunal al TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. Asimismo se ordeno el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público, previo suministro de los fotostatos requeridos para tal efecto.
En fecha 25 de abril de 2017, la Secretaria Titular dejó constancia de haberse librado las citaciones ordenadas.
En fecha 09 de mayo de 2017, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía Centésima (100°) del Ministerio Público.
En fecha 24 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana DANIELA GUARATE DUARTE, debidamente asistida por abogado, mediante la cual se dio por notificada y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de Divorcio 185-A presentada por su cónyuge.
En fecha 15 de junio de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana DANIELA GUARATE DUARTE, debidamente asistida por abogado, mediante la cual solicitó se dicte sentencia.
En fecha 20 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir una ARTICULACION PROBATORIA por un lapso de OCHO (08) DIAS DE DESPACHO, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones.
En fecha 10 de agosto de 2017, mediante diligencia el ciudadano AMAURY SEPULVEDA AGUIRRE, debidamente asistido por abogado, solicitó se dicte sentencia. En la misma data mediante diligencia la ciudadana DANIELA GUARATE DUARTE, solicitó se dicte sentencia por cuanto se encuentra de acuerdo con la solicitud presentada por su cónyuge.
En fecha 26 de septiembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de citación a la Fiscalía Centésima (100°) del Ministerio Público, por cuanto no consta en autos su pronunciamiento.
En fecha 09 de octubre de 2017, el alguacil adscrito a este Tribunal dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de citación a la Fiscalía Centésima (100°) del Ministerio Público.
En fecha 14 de noviembre de 2017, comparece ante este Juzgado la ciudadana LUZ BARRERA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Nonagésima Novena (99°) del Área Metropolitana de Caracas Encargada en la Fiscalía Centésima (100°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA -
Alegó el solicitante, AMAURY SEPULVEDA AGUIRRE, que contrajo matrimonio con la ciudadana DANIELA GUARATE DUARTE, en fecha 26 de enero de 2007, ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señaló igualmente en su escrito como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio San Isidro, parte baja de casa S/N, Carretera Vieja, Petare Guarenas, Municipio Sucre del Estado Miranda y manifestó que de su unión conyugal no procrearon hijos.
Asimismo, declaró que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 10 de noviembre de 2009, razón por la cual solicita se declarase disuelto el vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana DANIELA GUARATE DUARTE.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano AMAURY SEPULVEDA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-25.740.380.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos AMAURY SEPULVEDA AGUIRRE y DANIELA GUARATE DUARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.740.380 y V-17.270.422, en fecha 26 de enero de 2007, ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 19, del año 2007.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CINCO ( 05 ) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG.MSC.ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

ABG.LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta (11:50 a.m), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG.LUZDARY JIMÉNEZ SILVA