REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: OSWALDO ENRIQUE RONDON GONZALEZ y MARIANNE GERALDINE SAURET FAGRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.587.344 y V-20.228.167, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
ASUNTO: AP31-S-2014-011186
-I-
Vista la diligencia fecha 23 de noviembre de 2017, presentada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE RONDON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.587.344, asistido por el abogado RUBEN ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.713, mediante la cual se dio por notificado y manifestó estar de acuerdo en la Conversión de la Separación de Cuerpos de Divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 08 de enero de 2015, se declaró la Separación de Cuerpos de los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE RONDON GONZALEZ y MARIANNE GERALDINE SAURET FAGRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.587.344 y V-20.228.167, observando asimismo que ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la misma sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo manifiestan expresamente los solicitantes mediante las diligencias supra nombradas; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE RONDON GONZALEZ y MARIANNE GERALDINE SAURET FAGRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.587.344 y V-20.228.167, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 17 de noviembre de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 234, libro dos del año 2011.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg./Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG.LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
OLV/LJS/Carlos.-
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