REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158º
-I-
Expediente N° AP31-S-2017-002640
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: NESTOR GONZALEZ GONZALEZ y MARIA LOURDES RAUSELL DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.586.675 y V-6.471.480, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: RAFAEL ERNESTO OSORIO RINCON; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.051.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: DAVID MANUEL ESCORCIA MARIN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.361.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas sede Los Cortijos, en fecha 14 de Junio de 2017, y mediante distribución fue asignado a este Tribunal recibido en fecha 15 de junio de 2017, según nota de diario cursante al folio uno (1) del presente expediente; por los ciudadanos NESTOR GONZALEZ GONZALEZ y MARIA LOURDES RAUSELL, respectivamente, el primero representado por el abogado en ejercicio RAFAEL ERNESTO OSORIO RINCON y la segunda representada por el abogado en ejercicio DAVID MANUEL ESCORCIA MARIN, todos ut supra identificados; quienes solicitaron el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en los Estados Unidos de Norteamérica, en la ciudad de Lawton, Estado de Oklahoma, Condado de Comanche. Dicha acta se insertó ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador, Distrito Federal, hoy día identificada como Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital; según consta de Acta de Matrimonio Nº 21 del año 1989, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres: MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, y MARIA GABRIELA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, según Actas de Nacimientos números 840 y 768, insertas en los folios 52 y su vto y 56 y su vto del presente expediente, asimismo durante su unión conyugal obtuvieron bienes que liquidar; que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida 1 de la Boyera, Quinta Aloha, Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, que han permanecido separados de hecho desde el 11 de Mayo de 2004 sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2017, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de octubre de 2017, se libró la respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público..
En fecha 1 de Noviembre de 2017, compareció la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal 105° de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Familia del Ministerio Público, mediante la cual manifestó no tener objeción en la presente solicitud.
Los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 21 del libro del año 1989, inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital; desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos NESTOR GONZALEZ GONZALEZ y MARIA LOURDES RAUSELL DE GONZALEZ, contrajeron matrimonio en fecha 20 de Enero de 1989, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Acta de Nacimiento Nº 840; de fecha 17 de agosto de 1993, emanada de de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital; desprendiéndose de dicha acta que la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZALEZ RAUSELL, es hija de los solicitantes. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Acta de Nacimiento Nº 768; de fecha 15 de JUNIO de 1990, emanada de de la Parroquia la Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital; desprendiéndose de dicha acta que la ciudadana MARIA GABRIELA GONZALEZ RAUSELL, que es hija de los solicitantes. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos NESTOR GONZALEZ GONZALEZ y MARIA LOURDES RAUSELL DE GONZALEZ; MARIA ALEJANDRA GONZALEZ RAUSELL, MARIA GABRIELA GONZALEZ RAUSELL.
-II-
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el presente caso, el Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, cuando dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
En este procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el 11 de mayo de 2004 este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut supra mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial; y así debe ser declarado. Así se decide.
-III-
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NESTOR GONZALEZ GONZALEZ y MARIA LOURDES RAUSELL DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.586.675 y V-6.471.480, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en los Estados Unidos de Norteamérica en la ciudad de Lawton, Estado de Oklahoman, condado de Comanche, dicha acta se insertó ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador, Distrito Federal, hoy en día identificada como Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el año 1989, según Acta de Matrimonio Nº 21 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 14 de Diciembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA
ADNALOY TAPIAS
En esta misma, fecha siendo las 2:00 p.m, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ADNALOY TAPIAS
MCGH/AT
Exp. AP31-S-2017-002640
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